Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

a los mecanismos y procedimientos previstos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM, y sus respectivas normas modificatorias y conexas; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante Acuerdo de fecha 7 de octubre de 2008, acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto de inversion contenido en la iniciativa privada denominada "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", encargando al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado la conduccion del mismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28059, el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 7 de octubre de 2008, en virtud del cual se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion al sector privado del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", que comprende el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de las obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectoras por los Colectores MORDAZA y Circunvalacion, asi como la infraestructura necesaria para la disposicion final del efluente y demas subproductos producidos por el referido Proyecto, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ratificar el encargo de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto a que se refiere el articulo precedente, al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 298702-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el

futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2005EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, y Andean Oil and Gas S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado contrato derivada de dicha cesion; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº HOPC76-FIN-014-08JB de fecha 18 de febrero de 2008, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., el cambio de su denominacion a Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru; Que, por Carta Nº HOCP76-GG-013-08 de fecha 22 de febrero de 2008, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo con Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, para ceder el cero punto ochocientos setenta y cinco por ciento (0.875%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, a favor de cada una de estas; Que, mediante Carta Nº HOCP-023-2008-GG de fecha 22 de febrero de 2008, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo con Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, para ceder el veintiuno por ciento (21%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, a favor de cada una de estas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 070-2008, de fecha 10 de junio de 2008, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

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