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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 387992 a los mecanismos y procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, y sus respectivas normas modifi catorias y conexas; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de fecha 7 de octubre de 2008, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada denominada “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado la conducción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28059, el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 7 de octubre de 2008, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, que comprende el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectoras por los Colectores Surco y Circunvalación, así como la infraestructura necesaria para la disposición fi nal del efl uente y demás subproductos producidos por el referido Proyecto, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratifi car el encargo de conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto a que se refi ere el artículo precedente, al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 298702-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102 DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2005- EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, y Andean Oil and Gas S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, así como la modifi cación del citado contrato derivada de dicha cesión; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº HOPC76-FIN-014-08- JB de fecha 18 de febrero de 2008, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., el cambio de su denominación a Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú; Que, por Carta Nº HOCP76-GG-013-08 de fecha 22 de febrero de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo con Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, para ceder el cero punto ochocientos setenta y cinco por ciento (0.875%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, a favor de cada una de éstas; Que, mediante Carta Nº HOCP-023-2008-GG de fecha 22 de febrero de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo con Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, para ceder el veintiuno por ciento (21%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, a favor de cada una de éstas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 070-2008, de fecha 10 de junio de 2008, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;