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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 387986 y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 3º.- Designar a la señora NORMA ARCADIA GUTIÉRREZ PEÑA, encargada de las funciones de la Gerencia de Tecnología de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS. Artículo 4º.- Los funcionarios designados mediante los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 5º.- La funcionaria designada mediante el artículo 3º de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Difusión coordine la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede Central del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y de las sedes de las Coordinaciones Regionales del Programa; así como en la Página Web Institucional. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2008-PCM/ PNADP-DE de fecha 2 de abril de 2008 y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 079-2008/PCM-PNADP-DE de fecha 18 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BIAGGI GÓMEZ Directora Ejecutiva Suplente Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres JUNTOS 298261-2 AGRICULTURA Amplían la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la R.D. Nº 007- 2008-AG-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 01-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de enero de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2008-AG-SENASA-DSA- PRONAFA del 19 de diciembre de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la ampliación de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa del año 2008, y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional, Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059-Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plaga y enfermedades y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establece que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2008- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2008; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa – PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario la ampliación de la II Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2008, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA, hasta el 31 de enero de 2009. Artículo 2º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 298696-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de brunia procedentes de Sudáfrica y de grano de soya procedente de Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de enero de 2009