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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 387996 establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2009; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE, publicada el 31 de diciembre de 2008, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06°00’00”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal a.2 del artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción y remitir a la DIGSECOVI los convenios originales que hayan sido suscritos; Que, asimismo, el literal b.1 del artículo 14° de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza, en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción; el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción y remitir a la DIGSECOVI los convenios originales que hayan sido suscritos; Que, el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, establece que la DIGSECOVI es la encargada de publicar, a más tardar el 9 de enero de 2009, los modelos de Convenio que suscriba con los titulares de los permisos de pesca y con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que decidan participar en el Régimen de Provisional de Pesca del Recurso Merluza; Que, en consecuencia, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009”, que suscribirá el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el citado Régimen Provisional de Pesca, el mismo que, en Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009”, que suscribirá el titular del establecimiento industrial pesquero que cuente con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decida participar en el citado Régimen Provisional de Pesca, correspondiente al año 2009, el mismo que, en Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de los modelos de convenio, aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial 874- 2008-PRODUCE. Artículo 4°.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, podrán apersonarse a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o a la Dirección Regional de la Producción de su jurisdicción, para la suscripción del convenio correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL PONCE MONGE Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia 298690-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2009-RE Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar”, adoptado mediante Resolución 15/93 de noviembre de 1993, en el marco del período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Que es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo Único.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar”, adoptado mediante Resolución 15/93 de noviembre de 1993, en el marco del período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298702-10