Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 49-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de noviembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de brunia (Brunia albiflora) procedentes de Sudafrica; y, CONSIDERANDO:

cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 298695-1

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido al interes de la empresa Corporacion Roots S.A. de importar nuevas especies ornamentales como las plantas de brunia de Sudafrica, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha de 1 de diciembre de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de brunia (Brunia albiflora) procedentes de Sudafrica: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 03-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 8 de enero de 2009 VISTO: El ARP Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 31 de MORDAZA de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de grano de soya (Glycine max) procedentes de Canada; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa MORDAZA S.A. con fecha 14 de noviembre junio de 2007, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de grano de soya (Glycine max) procedente de Canada, por tal motivo, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA solicito a la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Canada la informacion tecnica del cultivo de soya, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha informacion, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de grano de soya (Glycine max) procedentes de Canada: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen 3. Los productos estaran contenidos en envases

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