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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388058 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29314 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C. Artículo 1º.- Denominación, naturaleza y régimen legal La Fábrica de Armas y Municiones del Ejército es una Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es FAME SAC; su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de Guerra creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-DE/EP, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2005-DE/EP, se rige por las disposiciones de la presente Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades. Artículo 2º.- Objeto social El objeto social de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, en adelante FAME SAC, comprende lo siguiente: a) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, modificación, modernización, mantenimiento de armas y municiones de guerra y de uso civil, la investigación y desarrollo tecnológico, y actividades conexas y afines para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y a los Comités de Autodefensa de acuerdo con los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa. b) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modifi cación, modernización y mantenimiento de armas y municiones de guerra y de uso civil para las personas y entidades nacionales y extranjeras. c) Producir o adquirir los insumos necesarios para las actividades señaladas en los incisos a) y b). Los insumos son adquiridos a los productores de minerales nacionales. d) Realizar por sí misma la actividad de investigación y desarrollo tecnológico relacionada con su objeto social o afi nes. e) Celebrar convenios o contratos de cooperación tecnológica, científi ca y de capacitación con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científi co nacional en los asuntos de su competencia, así como aquellos que puedan generar un mejor y estratégico desarrollo en alguno o todos los objetivos de la empresa. f) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores. Artículo 3º.- Autonomía FAME SAC actuará con autonomía administrativa, técnica, económica y fi nanciera de acuerdo con la política, objetivos, metas y estrategias que apruebe el Directorio, en concordancia con la política del Ministerio de Defensa, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos de conformidad con la presente Ley y su estatuto, quedando autorizada a regirse en sus operaciones y acuerdos de comercio exterior por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de derecho internacional generalmente aceptadas. Artículo 4º.- Duración El plazo de duración de FAME SAC es indefi nido y solo puede ser disuelta por ley expresa en la que se señale el procedimiento para su liquidación. Artículo 5º.- Capital El capital inicial está constituido por los bienes, instalaciones y recursos que representan los activos valorizados en el estatuto de la empresa. Artículo 6º.- De la participación del capital privado FAME SAC puede recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, quienes se sujetan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas. La participación del capital privado no puede ser mayor al cuarenta y nueve por ciento (49%) del accionariado de la empresa. El aporte del capital privado debe estar ligado al compromiso de transferencia o innovación tecnológica. El estatuto establece los demás requisitos pertinentes para su incorporación. Por la particularidad de empresa estratégica que tiene incidencia directa en la seguridad nacional, FAME SAC no está autorizada a establecer vínculos societarios o recibir aportes de capital de empresas extranjeras. Tampoco puede recibir aportes de capital de empresas privadas que operen en el territorio nacional que mantengan algún grado de participación de capital privado extranjero. Artículo 7º.- Otros recursos de aumento de capital El capital de FAME SAC, así como sus futuros aumentos son cubiertos con los siguientes: a) Los excedentes de reevaluación de los activos fi jos, capitalizados con arreglo a ley. b) El valor de los bienes que le sean legados o donados previa aceptación y valorización de acuerdo a ley. c) La capitalización de utilidades que genere en cada ejercicio fi scal con fi nes de reinversión, en la proporción que determine el Directorio. d) Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional, así como los que se fi jen en disposiciones especiales para cumplir con sus planes de desarrollo o inversiones futuras. e) El valor de los bienes y/o recursos que le adjudique el Estado o le transfi eran otras entidades. Artículo 8º.- De las acciones Corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) ejercer en representación del Estado la titularidad de las acciones representativas del capital de FAME SAC. Artículo 9º.- Organización La organización, dirección y administración de FAME SAC compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Gerente General. Artículo 10º.- La Junta General de Accionistas La Junta General de Accionistas constituye el órgano supremo de la empresa, ejerciendo las funciones referidas en el Título I de la Sección Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades. Los derechos que corresponden al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en la Junta General de Accionistas son ejercidos por generales y/o coroneles en situación de actividad o de retiro del Ejército Peruano, a propuesta del Comandante General del Ejército, señalando el número de acciones que cada uno de ellos representa. Artículo 11º.- El Directorio El Directorio de FAME SAC está constituido por cuatro (4) representantes del Ministerio de Defensa y un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas nombrados por resolución suprema. En el caso de participación privada en el accionariado, el número de directores se incrementa en proporción al capital privado aportado, sin exceder al número de cuatro (4), quienes son elegidos separadamente a través de los procedimientos internos que establezcan por mayoría simple los representantes del capital privado aportado. La no elección o reemplazo de los directores a ser designados por los representantes del capital privado aportado no afecta el quórum del Directorio ni limitará sus funciones.