Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29314
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Duracion El plazo de duracion de FAME SAC es indefinido y solo puede ser disuelta por ley expresa en la que se senale el procedimiento para su liquidacion. Articulo 5º.- Capital El capital inicial esta constituido por los bienes, instalaciones y recursos que representan los activos valorizados en el estatuto de la empresa. Articulo 6º.- De la participacion del capital privado FAME SAC puede recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, quienes se sujetan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables a las empresas privadas. La participacion del capital privado no puede ser mayor al cuarenta y nueve por ciento (49%) del accionariado de la empresa. El aporte del capital privado debe estar ligado al compromiso de transferencia o innovacion tecnologica. El estatuto establece los demas requisitos pertinentes para su incorporacion. Por la particularidad de empresa estrategica que tiene incidencia directa en la seguridad nacional, FAME SAC no esta autorizada a establecer vinculos societarios o recibir aportes de capital de empresas extranjeras. Tampoco puede recibir aportes de capital de empresas privadas que operen en el territorio nacional que mantengan algun grado de participacion de capital privado extranjero. Articulo 7º.- Otros recursos de aumento de capital El capital de FAME SAC, asi como sus futuros aumentos son cubiertos con los siguientes: a) Los excedentes de reevaluacion de los activos fijos, capitalizados con arreglo a ley. b) El valor de los bienes que le MORDAZA legados o donados previa aceptacion y valorizacion de acuerdo a ley. c) La capitalizacion de utilidades que genere en cada ejercicio fiscal con fines de reinversion, en la proporcion que determine el Directorio. d) Los recursos que le MORDAZA asignados en el Presupuesto del Sector Publico Nacional, asi como los que se fijen en disposiciones especiales para cumplir con sus planes de desarrollo o inversiones futuras. e) El valor de los bienes y/o recursos que le adjudique el Estado o le transfieran otras entidades. Articulo 8º.- De las acciones Corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) ejercer en representacion del Estado la titularidad de las acciones representativas del capital de FAME SAC. Articulo 9º.- Organizacion La organizacion, direccion y administracion de FAME SAC compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Gerente General. Articulo 10º.- La Junta General de Accionistas La Junta General de Accionistas constituye el organo supremo de la empresa, ejerciendo las funciones referidas en el Titulo I de la Seccion Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades. Los derechos que corresponden al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en la Junta General de Accionistas son ejercidos por generales y/o coroneles en situacion de actividad o de retiro del Ejercito Peruano, a propuesta del Comandante General del Ejercito, senalando el numero de acciones que cada uno de ellos representa. Articulo 11º.- El Directorio El Directorio de FAME SAC esta constituido por cuatro (4) representantes del Ministerio de Defensa y un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas nombrados por resolucion suprema. En el caso de participacion privada en el accionariado, el numero de directores se incrementa en proporcion al capital privado aportado, sin exceder al numero de cuatro (4), quienes son elegidos separadamente a traves de los procedimientos internos que establezcan por mayoria simple los representantes del capital privado aportado. La no eleccion o reemplazo de los directores a ser designados por los representantes del capital privado aportado no afecta el quorum del Directorio ni limitara sus funciones.

LEY DE LA FABRICA DE MORDAZA Y MUNICIONES DEL EJERCITO FAME S.A.C.
Articulo 1º.- Denominacion, naturaleza y regimen legal La Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito es una Sociedad Anonima Cerrada, cuya denominacion abreviada es FAME SAC; su naturaleza juridica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ambito del Ministerio de Defensa. Se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de MORDAZA creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-DE/EP, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2005-DE/EP, se rige por las disposiciones de la presente Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades. Articulo 2º.- Objeto social El objeto social de la Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito, en adelante FAME SAC, comprende lo siguiente: a) Efectuar la comercializacion, desarrollo, fabricacion, modificacion, modernizacion, mantenimiento de MORDAZA y municiones de MORDAZA y de uso civil, la investigacion y desarrollo tecnologico, y actividades conexas y afines para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y a los Comites de Autodefensa de acuerdo con los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa. b) Efectuar la comercializacion, desarrollo, fabricacion, ensamblaje, modificacion, modernizacion y mantenimiento de MORDAZA y municiones de MORDAZA y de uso civil para las personas y entidades nacionales y extranjeras. c) Producir o adquirir los insumos necesarios para las actividades senaladas en los incisos a) y b). Los insumos son adquiridos a los productores de minerales nacionales. d) Realizar por si misma la actividad de investigacion y desarrollo tecnologico relacionada con su objeto social o afines. e) Celebrar convenios o contratos de cooperacion tecnologica, cientifica y de capacitacion con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo tecnico-cientifico nacional en los asuntos de su competencia, asi como aquellos que puedan generar un mejor y estrategico desarrollo en alguno o todos los objetivos de la empresa. f) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y tecnico de sus trabajadores. Articulo 3º.- Autonomia FAME SAC actuara con autonomia administrativa, tecnica, economica y financiera de acuerdo con la politica, objetivos, metas y estrategias que apruebe el Directorio, en concordancia con la politica del Ministerio de Defensa, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos de conformidad con la presente Ley y su estatuto, quedando autorizada a regirse en sus operaciones y acuerdos de comercio exterior por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de derecho internacional generalmente aceptadas.

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