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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388067 de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como objetivo de la misma, promover el desarrollo económico local de la jurisdicción de cada una de las municipalidades integrantes de la mancomunidad, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas, y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, se mencionan los siguientes fi nes: a) Fomentar la generación de puestos de trabajo a través del desarrollo de las cadenas productivas de su circunscripción territorial, b) Construcción de la carretera principal desde Palpa a Ocaña, y de Ocaña a Laramate, c) Construcción de la carretera variante que va desde El Molino hasta Laramate, d) Construcción de dos puentes que permitan el tránsito de transporte pesado, uno en la zona denominada El Molino y otro en la Huerta, e) Desarrollar proyectos de implementación de la infraestructura básica y productiva requerida por los actores de las cadenas productivas existentes en la jurisdicción de la mancomunidad, f) Promover la inversión privada en la circunscripción territorial de la mancomunidad, g) Creación de una unidad operativa que promueva el desarrollo económico local en la circunscripción territorial de la mancomunidad, h) Creación del Centro de Investigación e Innovación para potenciar las cadenas productivas existentes en la jurisdicción de la mancomunidad, i) Promover el turismo receptivo nacional e internacional, y j) Defender y velar por el bienestar, y correcta explotación de los recursos naturales de las localidades de la mancomunidad. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Laramate - Ocaña” –“MANLAROCA”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Laramate - Ocaña” –“MANLAROCA”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 003- 2009 – PCM/SD- OGI-MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Laramate - Ocaña” –“MANLAROCA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal de Laramate - Ocaña” –“MANLAROCA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Laramate y Ocaña, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Laramate - Ocaña” –“MANLAROCA”, como sigue: -Presidente: Juan Yihino Moscoso Salcedo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramate. -Vicepresidente: Celino Pardo Champi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocaña. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Laramate - Ocaña”– “MANLAROCA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 298697-1 AGRICULTURA Excluyen e independizan área de tierras eriazas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada por R.S. Nº 001-99-AG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-AG Lima, 9 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 12° del Decreto Supremo N° 011-97-AG, Reglamento de la Ley N° 26505, por Resolución Suprema N° 001-99-AG se incorporó al dominio del Estado 23,680.50 has. de tierras eriazas ubicadas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, incluyéndose dichas tierras en el proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (actualmente a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) para que proceda a su venta o concesión mediante subasta pública. El área antes referida quedó inscrita a nombre del Ministerio de Agricultura en la Partida Electrónica N° 21002758 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - Ofi cina Cañete; Que, por Resolución Suprema N° 057-2000-AG se modifi có la Resolución Suprema N° 001-99-AG, precisándose que el área incluida en el proceso de promoción de la inversión privada comprende 22,499.93 has. Posteriormente, por Resolución Suprema N° 026- 2002-AG, quedó modifi cada el área original incorporada al dominio del Estado a la superfi cie de 22,159.9360 has.; Que, conforme lo recomienda el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, mediante Ofi cio N° 1028-2008- PROINVERSIÓN/DE, de fecha 28 de agosto de 2008, y conforme a lo señalado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el Informe Técnico Legal N° 124-2008-OZLC/ARC/JLSG, de fecha 17 de setiembre de 2008; se hace necesario excluir del proceso de promoción a la inversión privada correspondientes a las 22,159.9360 has. antes indicadas, la superfi cie de 390.9373 has., conforme al plano de independización y memoria descriptiva remitida por COFOPRI; modifi cándose por tanto el área neta sujeta al proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir e independizar de las 22,159.9360 has. de tierras eriazas, ubicadas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscritas en la Partida Electrónica N° 21002758 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - Ofi cina Cañete, incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada por Resolución Suprema N° 001-99-AG, modifi cada por Resolución Suprema N° 057-2000-AG y Resolución Suprema N° 026-2002-AG, la extensión de 390.9373 has., conforme al plano de independización y memoria descriptiva