Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

Que, asimismo la calidad educativa es un MORDAZA de la educacion, reconocido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, uno de cuyos aspectos esta constituido por infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnicopedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo; Que, el Ministerio de Educacion, a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa ha disenado el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitacion, remodelacion y equipamiento; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, establece que, para Proyectos de Inversion Publica (PIP) que superen los S/. 6'000,000.00 (Seis millones con 00/100 nuevos soles), se debera desarrollar, como minimo, estudios de perfil y prefactibilidad para obtener su declaratoria de viabilidad por el Sistema Nacional de Inversion Publica, siendo oportuno que en el presente Programa, los estudios que se realicen MORDAZA estrictamente los de la fase de inversion, dada la prioridad de atencion de las instituciones educativas objeto del programa; Que por lo expuesto es necesario exceptuar del Ciclo de Proyectos (Fase de Preinversion) a las intervenciones de las Instituciones Educativas objeto del Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias; Que, es necesario efectuar trabajos de intervencion urgente en las instituciones educativas publicas emblematicas y centenarias del Programa, a fin de proteger la integridad fisica de los alumnos y docentes; asi como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas, siendo procedente autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion en las contrataciones necesarias para la implementacion del Programa; Que, el mencionado Programa ha sido disenado dentro del plan anticrisis aprobado por el Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º y a lo dispuesto en el articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias. Crease en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizandose su implementacion. Articulo 2º.- Autorizacion de exoneracion de procesos de seleccion para la implementacion del Programa Con la finalidad de implementar el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, autorizase al Ministerio de Educacion a realizar contrataciones directas para elaboracion de expedientes tecnicos, adquisicion de bienes, servicios, ejecucion de obras, consultorias y supervision necesarias para la rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de las instituciones educativas correspondientes a los colegios emblematicos y centenarios del MORDAZA, que se detallan en el anexo adjunto al presente Decreto de Urgencia. Las acciones autorizadas podran comprender las demoliciones estrictamente necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Programa. Articulo 3º.- Alcances de la Exoneracion El presente Decreto exonera de la realizacion del MORDAZA de seleccion, debiendo observarse la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento en todo lo correspondiente a la etapa de planeamiento y programacion de las adquisiciones y contrataciones, asi como la formalizacion del contrato y ejecucion contractual. Articulo 4º.- Exoneracion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica Exceptuar del Ciclo de Proyectos (Fase de Preinversion) del Sistema Nacional de Inversion Publica

las intervenciones que se realicen en las instituciones educativas del Programa. Articulo 5º.- Del financiamiento El financiamiento de las contrataciones objeto de este decreto sera con cargo a los recursos asignados al presupuesto del Ministerio de Educacion para el ano 2009, para los respectivos proyectos, y con los recursos asignados por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA del plan anticrisis. A efectos de ejecutar dichos recursos oportunamente, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara los calendarios de compromisos correspondientes, dentro del primer trimestre de 2009. Articulo 6º.- Autorizacion del Instituto Nacional de Cultura En los casos que correspondan, el Instituto Nacional de Cultura emitira las autorizaciones necesarias para la intervencion en las Instituciones Educativas Publicas del Programa en el plazo de 3 dias habiles de su requerimiento. Articulo 7º.- Incorporacion de Instituciones Educativas Publicas al Programa Mediante Resolucion Ministerial del sector Educacion se podra incorporar otras instituciones educativas al programa autorizado mediante el presente Decreto de Urgencia; asi como emitir normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor implementacion del Programa. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
ANEXO PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS EMBLEMATICAS Y CENTENARIAS
Nº INSTITUCION EDUCATIVA REGION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISTRITO San MORDAZA San MORDAZA Comas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barranco MORDAZA MORDAZA Brena Lince Brena MORDAZA Brena La MORDAZA MORDAZA Brena MORDAZA

1 MORDAZA UGARTE 2 MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA WIESSE 4 MORDAZA MORDAZA 5 MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA SALAVERRY 7 MORDAZA UNANUE 8 MORDAZA LA CATOLICA 9 MORDAZA MORDAZA EGUREN 10 MORDAZA ALARCO DE DANMERT 11 MORDAZA PARADO DE MORDAZA 12 MORDAZA MORDAZA 13 MORDAZA MORDAZA 14 MORDAZA MORDAZA DE CARBONERA 15 MORDAZA GRAU 16 NSTRA. SRA. DE MORDAZA 17 MORDAZA A. LABARTHE 18 MORDAZA BENTIN 19 MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA 20 MORDAZA MORDAZA DE FANNING

299295-1

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