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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388063 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 – Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 – Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, al Gobierno Regional de Ica por la suma de S/. 204 000 00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 nuevos Soles) para la “Construcción del Local Central Comunitario por el colapso del Santuario del Señor de Luren en el Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a la Municipalidad Distrital San José de los Molinos por la suma de S/. 280 000 00 (Doscientos ochenta mil y 007100 Nuevos Soles) para la “Reparación del Centro de Salud Los Molinos, Cerco perimétrico y Servicios Higiénicos de Distrito de San José de Los Molinos, Provincia y Departamento de Ica, a la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora por la suma de S/. 455 000 00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco mil y 00/100 nuevos Soles) para la “Sustitución y Mejoramiento de la Institución Educativa Inicial Nº 254 – 1era Etapa del Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha – Departamento de Ica, al Gobierno Regional de Lima por la suma de S/. 290 000 00 (Doscientos noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) para la “Reconstrucción del Puesto de Salud I-2 Cerro Alegre, afectado por los sismos del 15 de agosto de 2007, en el Distrito Imperial de la Provincia de Cañete”, a la Municipalidad Distrital San Antonio de Cusicancha por la suma de S/. 190 000 00 (Ciento noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) para la “Reconstrucción de la Institución Educativa Nº 22591 de la localidad de Paccha Alto, Distrito de San Antonio de Cusicancha, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica” y a la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma por la suma de S/. 300 000 00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles) para la “Reconstrucción y Mejoramiento de la Institución Educativa “Santa Teresita”, del Distrito de Huayacundo Arma – Provincia de Huaytará – Departamento de Huancavelica, los cuales fi guran en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma total de S/. 1 719 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio de FORSUR según el Acuerdo de Directorio Nº 134-2008/ SESION Nº 013-FORSUR, conforme hace referencia lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 321-2008-PCM. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub- Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1.029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolsos establecido en los Convenios suscritos entre FORSUR y los Gobiernos Locales y Regionales, que forman parte de la presente Resolución y por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, deberá contar con el Acta de Sesión de Directorio de FORSUR, donde conste el Acuerdo de Directorio Nº 134-2008/SESION Nº 013-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales citados en el Anexo publicarán en su página Web el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 30 de abril de 2009 de los recursos autorizados mediante Resolución Ministerial Nº 321-2008-PCM, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 299283-1 Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2009-PCM Lima, 6 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40°, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en la Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19° de la precitada Ley N° 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Director General de la Ofi cina de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a su función de Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, resulta necesario designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros para el ejercicio presupuestal 2009; Con el visado del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo N° 063-