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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388061 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2008-PCM de fecha 12 de noviembre de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 299292-2 Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Corea del Sur para efectuar visita de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2009-PCM Lima, 9 de enero de 2009 Vista la Carta Num. 340-2008/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de febrero de 2008, el INDECOPI suscribió el Proyecto de Implementación de una Plataforma Informatizada de Patentes con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en su calidad de administrador del Fondo Coreano de Alianza para el conocimiento tecnológico e innovación; Que, en el marco del referido proyecto se encuentra contemplada la realización de una visita de estudios de dos funcionarios del INDECOPI involucrados en el proyecto en mención a la Ofi cina Coreana de Propiedad Intelectual (KIPO, por sus siglas en inglés), en la ciudad de Daejeon, Corea del Sur, del 19 al 23 de enero de 2009; Que, la KIPO es la principal autoridad gubernamental a cargo de los temas de protección de la propiedad intelectual en Corea del Sur, y cuenta con un sistema informatizado de patentes de alta tecnología; Que, el INDECOPI ha considerado conveniente que la citada visita de estudios sea realizada por el Jefe del Área de Sistemas e Informática y el Subdirector de Invenciones y Nuevas Tecnologías, debido a que ella permitirá conocer y estudiar los procesos y sistemas implementados para el trámite de solicitudes de patentes; así como los servicios de información tecnológica provistos por la KIPO, lo cual establecerá un referente importante para la ejecución del Proyecto de Implementación de una Plataforma Informatizada de Patentes en el INDECOPI; Que, la referida visita se encuentra enmarcada dentro del Plan Estratégico del INDECOPI; Que, los gastos por concepto de precio neto de pasajes y viáticos que incurran los funcionarios para la citada visita serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por el monto de Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos, teniendo que asumir el INDECOPI el monto restante de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis y 84/100 Dólares Americanos por concepto de gastos de traslado no fi nanciados por el BID y la tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Víctor Hugo Pacheco Postigo, Jefe del Área de Sistemas e Informática y Sergio Rodríguez Soria, Subdirector de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, a la ciudad de Daejeon, Corea del Sur, del 19 al 23 de enero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de traslado no fi nanciados por el BID serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Víctor Hugo Pacheco Gastos de Traslado US$ 718,17 Tarifa Única por uso de aeropuerto US$ 30,25 Sergio Rodríguez Gastos de Traslado US$ 718,17 Tarifa Única por uso de aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar a su institución un informe