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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388059 Artículo 12º.- El Gerente General El Gerente General es designado por el Directorio. Actúa ejerciendo la representación legal de la empresa, desempeñando las funciones y atribuciones de acuerdo a la Ley General de Sociedades, a tiempo completo. Su designación recae en un ofi cial general o superior de material de guerra en situación de actividad o de retiro, con probada capacidad profesional en el rubro de la empresa. Artículo 13º.- Disposiciones estatutarias El estatuto de FAME SAC defi ne las atribuciones, obligaciones y responsabilidades del Directorio y consigna las disposiciones referidas a la estructura de la organización, dirección y administración de la empresa que no han sido consideradas en la presente Ley. Artículo 14º.- Ejercicio económico El ejercicio económico de FAME SAC se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Artículo 15º.- Presupuesto y estados fi nancieros FAME SAC formula y ejecuta su presupuesto por programas de conformidad con los conceptos generales que se aplican normalmente al presupuesto de empresas; asimismo, formula sus estados fi nancieros atendiendo a las características y peculiaridades de sus actividades, rigiéndose por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su estatuto. Artículo 16º.- Utilidades Las utilidades provenientes de las actividades desarrolladas por FAME SAC son aplicadas en proyectos de reinversión para su desarrollo, con autorización del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). Artículo 17º.- Control y supervisión La designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, encargado del control de la gestión administrativa, económica y fi nanciera de los recursos y bienes de FAME SAC, se efectúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 18º.- De la reserva por seguridad nacional Mediante resolución del Ministro de Defensa -con cargo a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República-, se aprueba la relación de procesos de contrataciones y adquisiciones que, por razones de seguridad nacional, son exonerados del requisito de publicidad. Dichos procesos deben ser codifi cados para preservar su confi dencialidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Servicio de FAME SAC a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Las actividades de FAME SAC para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, referidas en el literal a) del artículo 2º, son efectuadas bajo la modalidad de encargo, según contratos aprobados por resolución suprema que señalan el objeto, la modalidad, el fi nanciamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participación de terceros, con la aprobación del Comandante General de la institución armada o del Director de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Designación e instalación del Directorio El Directorio de FAME SAC, designado conforme a esta Ley, se instala dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente Ley. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa Modifícase el artículo 32º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 32º.- Empresas del Sector Las empresas del sector son entidades estatales de derecho privado. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional. Las empresas del sector pueden asociarse con capitales privados nacionales a fi n de ampliar su mercado al campo comercial. El Ministro dicta los lineamientos de política institucional para promover el desarrollo tecnológico de estas empresas. El Ministro cuenta con un (1) representante en el directorio. Se rigen por la Constitución Política del Perú, sus respectivas leyes de creación, la presente Ley y, supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y la Ley General de Sociedades. Las siguientes son empresas del Sector: 1. El Servicio Industrial de la Marina (SIMA SA). 2. La Industria Aeronáutica del Perú (INDAER PERÚ SA). 3. La Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME SAC)”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Regulación transitoria En tanto se apruebe el nuevo estatuto de FAME SAC, la empresa continúa rigiéndose por las normas que regulan su funcionamiento en la actualidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 299292-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Crean el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana;