Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- El Gerente General El Gerente General es designado por el Directorio. Actua ejerciendo la representacion legal de la empresa, desempenando las funciones y atribuciones de acuerdo a la Ley General de Sociedades, a tiempo completo. Su designacion recae en un oficial general o superior de material de MORDAZA en situacion de actividad o de retiro, con probada capacidad profesional en el rubro de la empresa. Articulo 13º.- Disposiciones estatutarias El estatuto de FAME SAC define las atribuciones, obligaciones y responsabilidades del Directorio y consigna las disposiciones referidas a la estructura de la organizacion, direccion y administracion de la empresa que no han sido consideradas en la presente Ley. Articulo 14º.- Ejercicio economico El ejercicio economico de FAME SAC se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 15º.- Presupuesto y estados financieros FAME SAC formula y ejecuta su presupuesto por programas de conformidad con los conceptos generales que se aplican normalmente al presupuesto de empresas; asimismo, formula sus estados financieros atendiendo a las caracteristicas y peculiaridades de sus actividades, rigiendose por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su estatuto. Articulo 16º.- Utilidades Las utilidades provenientes de las actividades desarrolladas por FAME SAC son aplicadas en proyectos de reinversion para su desarrollo, con autorizacion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). Articulo 17º.- Control y supervision La designacion del Jefe del Organo de Control Institucional, encargado del control de la gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes de FAME SAC, se efectua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Articulo 18º.- De la reserva por seguridad nacional Mediante resolucion del Ministro de Defensa -con cargo a dar cuenta a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica-, se aprueba la relacion de procesos de contrataciones y adquisiciones que, por razones de seguridad nacional, son exonerados del requisito de publicidad. Dichos procesos deben ser codificados para preservar su confidencialidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Servicio de FAME SAC a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru Las actividades de FAME SAC para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, referidas en el literal a) del articulo 2º, son efectuadas bajo la modalidad de encargo, segun contratos aprobados por resolucion suprema que senalan el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectacion de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participacion de terceros, con la aprobacion del Comandante General de la institucion armada o del Director de la Policia Nacional del Peru. SEGUNDA.- Designacion e instalacion del Directorio El Directorio de FAME SAC, designado conforme a esta Ley, se instala dentro de los treinta (30) dias siguientes a la promulgacion de la presente Ley. DISPOSICION MODIFICATORIA UNICA.- Modificacion de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa Modificase el articulo 32º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 32º.- Empresas del Sector Las empresas del sector son entidades estatales de derecho privado. Tienen a su cargo la produccion de bienes o la prestacion de servicios en funcion de los

objetivos de la Politica de Defensa Nacional. Las empresas del sector pueden asociarse con capitales privados nacionales a fin de ampliar su MORDAZA al MORDAZA comercial. El Ministro dicta los lineamientos de politica institucional para promover el desarrollo tecnologico de estas empresas. El Ministro cuenta con un (1) representante en el directorio. Se rigen por la Constitucion Politica del Peru, sus respectivas leyes de creacion, la presente Ley y, supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y la Ley General de Sociedades. Las siguientes son empresas del Sector: 1. El Servicio Industrial de la MORDAZA (SIMA SA). 2. La Industria Aeronautica del Peru (INDAER PERU SA). 3. La Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito (FAME SAC)". DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Regulacion transitoria En tanto se apruebe el MORDAZA estatuto de FAME SAC, la empresa continua rigiendose por las normas que regulan su funcionamiento en la actualidad. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

299292-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Crean el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;

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