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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388062 detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 299292-3 Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2009-PCM Lima, 9 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2007-PCM, se designó al señor Francisco Facundo Huanacune Rosas como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, resulta necesario dar por concluida dicha designación; Que, en consecuencia es necesario nombrar a la persona que desempeñará tales funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Facundo Huanacune Rosas como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Manuel Urmeneta Delgado como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 299295-3 Aprueban transferencia financiera al Gobierno Regional de Ica y diversos Gobiernos Locales de Ica y Huancavelica afectados por sismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2008-PCM Lima, 31 de diciembre de 2008 Visto, el Ofi cio Nº 1234-2008-FORSUR/GG, del Gerente General del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 y modifi catorias, denominada FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR; con la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2008- PCM, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el año Fiscal 2008, destinándose al FORSUR S/. 1 919 000 00 (Un millón novecientos diecinueve mil y 00/100 Nuevos Soles) a fi n que ésta atienda el requerimiento efectuado entre otros, por el Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Distrital San José de los Molinos, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Distrital San Antonio de Cusicancha y la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma para el fi nanciamiento de los proyectos y acciones priorizadas por el Directorio de FORSUR según el Acuerdo Nº 134-2008/SESION Nº 013- FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario de FORSUR; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 autorizó incorporar como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;