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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2009 (20/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388965 Supraprovincial, en Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Especializada de la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada, y posteriormente, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2008- MP-FN, del 23 de junio de 2008, se dispuso convertir la Cuarta Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada, en Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial. Que, desde la creación de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se ha podido establecer, conforme a las estadísticas de los casos materia de su conocimiento, el incremento constante en la carga laboral, además de la complejidad de los casos materia de investigación, resultando necesario incrementar Despachos Fiscales a nivel provincial para una inmediata y oportuna atención de los hechos materia de investigación. Que, mediante Ley Nº 27380, se facultó a la Fiscalía de la Nación designar Fiscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos los hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una intervención especializada del Ministerio Público. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trafi co Ilícito de Drogas – Sede Lima, en Cuarta Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional. Artículo Segundo.- La Fiscalía Provincial referida en el artículo precedente, continuará conociendo de las investigaciones y procesos que se encuentren en curso hasta su culminación. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las Resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica - NAS, Drug Enforcement Administration - DEA, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, DIRGEN - PNP, Dirección Antidrogas - DIRANDRO - PNP, Gerencia General, y a la Fiscalía mencionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 302711-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reestructuran el Consejo Participativo Regional de Educación del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 001 Callao, 12 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de 12 de enero de 2009, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2004- REGIÓN CALLAO-CR, se aprobó la conformación del Consejo Participativo Regional de Educación del Callao; instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional Concertado, precisando los miembros que lo integran; Que, el Artículo 46 de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas que estos desarrollan sobre la base de las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8, establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional bajo el principio de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad; Que, asimismo en el artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, y rendición de cuentas; Que, consecuentemente, el artículo 45 inciso e) de la misma norma indica que “la función de supervisión, evaluación y control, fi scalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil”; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen N° 001-2008-GRC-CSEC de 31 de diciembre de 2008, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación de la Reestructuración del Consejo Participativo Regional de Educación del Callao; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia educativa, conforme lo señalado en los considerandos que anteceden, se requiere modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 011-2004-REGIÓN CALLAO-CR, reestructurando la conformación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación del Callao, por ser de utilidad y necesidad pública con el propósito de hacerlo más efi ciente y participativo al citado consejo a fi n de alcanzar la calidad y equidad en el servicio educativo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO Artículo 1.- Reestructurar el Consejo Participativo Regional de Educación del Callao (COPARE), el mismo que estará conformado por los siguientes miembros: - Director Regional de Educación del Callao, quien lo presidirá. - Gerente Regional de Desarrollo Social. - Director de la UGEL de Ventanilla. - Un representante de las Cámaras de Comercio del Callao.