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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2009 (20/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388961 otros órganos jurisdiccionales, al Segundo Juzgado Civil de Huacho, el día veinticinco de dicho mes y año, habiéndose advertido hechos irregulares en el actuar de la servidora judicial Maricruz Olga Marín Huamán, que ameritó abrir investigación en su contra por presunta infracción a sus obligaciones y notoria conducta irregular, toda vez que al haberse revisado su computadora se encontró un archivo con la sumilla “Desistimiento de Embargo”, correspondiente al proceso civil signado como Expediente número ciento veintisiete guión dos mil cinco, seguido por Telmo Oyola Castro contra Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sobre Créditos Laborales; Segundo.- La servidora investigada, inicialmente en el desarrollo del acto mismo de la visita judicial, negó haber redactado el citado escrito, sosteniendo que sólo había impreso el archivo contenido en un diskette que le entregó el demandante, quien era amigo de su padre; sin embargo, esta aseveración fue desvirtuada cuando el magistrado visitador dispuso la presencia del auxiliar informático José Luis Villanueva De los Santos, quien informó que era imposible ingresar un diskette en la computadora de la Secretaria Marín Huamán por cuanto todas las computadoras de la mencionada Corte Superior tenían restricción para el uso de diskettes desde hacía tiempo; lo que obligó a que la auxiliar cambiara su versión y terminara por reconocer que en efecto había redactado el escrito de “Desistimiento de Embargo’; sabiendo que ello constituía un acto prohibido dada su condición de servidora judicial; Tercero.- Cabe precisar, que el citado escrito redactado por la investigada, correspondía al Expediente número ciento veintisiete guión dos mil cinco, cuya tramitación estaba a cargo del Segundo Juzgado Civil de Huacho y se ventilaba precisamente en la Secretaría a cargo de Maricruz Olga Marín Huamán, conforme se desprende de la copia del mismo que obra a fojas setenticuatro; por otro lado, se advierte, que el citado escrito fue presentado en la Mesa de Partes el mismo día que fue redactado por la investigada, vale decir, el tres de julio de dos mil siete, según el cargo de fojas setenticinco; Cuarto.- De todo lo actuado por el ente contralor, se colige que la servidora investigada ha incurrido en una grave y notoria conducta irregular, incumpliendo con sus deberes elementales establecidos por el artículo doscientos sesentiséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo estipulado en los literales a) y b) del artículo cuarentiuno, h) del artículo cuarentidós y literales f) y h) del articulo cuarentitrés del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en razón que además de lo señalado en el primer considerando de la presente resolución, para pretender atenuar su responsabilidad, ha faltado a Ia verdad frente a sus Superiores, al momento de esgrimir sus argumentos de defensa, situación que debe contemplarse, en razón, que sin ser delito es contrario a sus deberes; constituyendo falta grave al haberse quebrantado Ia buena fe laboral; sumado a ello, el hecho de tipear un escrito a un justiciable, constituye una prohibición expresa contenida en las normas antes invocadas, por ende, ha dañado la imagen y dignidad del cargo que ostenta la investigada, desmereciéndolo ante el concepto público; pues con todo lo actuado queda fehacientemente acreditada su responsabilidad disciplinaria; en consecuencia, ha infringido sus deberes previstos en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once del referido cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de Ia señorita Consejera Sonia Torre Munoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones; por unanimidad, RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a la servidora Maricruz Olga Marin Huamán, por su actuación como Secretaria del Segundo Juzgado Civil de Huacho, Distrito Judicial COMUNICADO Nº 007-2008-CONSUCODE/PRE TRASLADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE HUANCAYO El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE hace de conocimiento del público en general que la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo, se ha trasladado a la siguiente dirección: Av. República de Uruguay Nº 538 - San Carlos Huancayo Asimismo, les recordamos que para realizar trámites ante las Ofi cinas Desconcentradas los únicos pagos que debe realizar son las tasas estipuladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, y estos deben hacerse únicamente en las cuentas autorizadas del Banco de la Nación, Banco de Crédito del Perú, Banco Continental y Scotiabank. Jesús María, Diciembre de 2008 Dirección de Servicios Institucionales 302452-2