Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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otros organos jurisdiccionales, al MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, el dia veinticinco de dicho mes y ano, habiendose advertido hechos irregulares en el actuar de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que amerito abrir investigacion en su contra por presunta infraccion a sus obligaciones y notoria conducta irregular, toda vez que al haberse revisado su computadora se encontro un archivo con la sumilla "Desistimiento de Embargo", correspondiente al MORDAZA civil signado como Expediente numero ciento veintisiete guion dos mil cinco, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sobre Creditos Laborales; Segundo.- La servidora investigada, inicialmente en el desarrollo del acto mismo de la visita judicial, nego haber redactado el citado escrito, sosteniendo que solo habia impreso el archivo contenido en un diskette que le entrego el demandante, quien era amigo de su padre; sin embargo, esta aseveracion fue desvirtuada cuando el magistrado visitador dispuso la presencia del auxiliar informatico MORDAZA MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA, quien informo que era imposible ingresar un diskette en la computadora de la Secretaria MORDAZA MORDAZA por cuanto todas las computadoras de la mencionada Corte Superior tenian restriccion para el uso de diskettes desde hacia tiempo; lo que obligo a que la auxiliar cambiara su version y terminara por reconocer que en efecto habia redactado el escrito de "Desistimiento de Embargo'; sabiendo que ello constituia un acto prohibido dada su condicion de servidora judicial; Tercero.- Cabe precisar, que el citado escrito redactado por la investigada, correspondia al Expediente numero ciento veintisiete guion dos mil cinco, cuya tramitacion estaba a cargo del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y se ventilaba precisamente en la Secretaria a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende de la MORDAZA del mismo que obra a fojas setenticuatro; por otro lado, se advierte, que el citado escrito fue presentado en la Mesa de Partes el mismo dia que fue redactado por la investigada, vale decir, el tres de MORDAZA

de dos mil siete, segun el cargo de fojas setenticinco; Cuarto.- De todo lo actuado por el ente contralor, se colige que la servidora investigada ha incurrido en una grave y notoria conducta irregular, incumpliendo con sus deberes elementales establecidos por el articulo doscientos sesentiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con lo estipulado en los literales a) y b) del articulo cuarentiuno, h) del articulo cuarentidos y literales f) y h) del articulo cuarentitres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en razon que ademas de lo senalado en el primer considerando de la presente resolucion, para pretender atenuar su responsabilidad, ha faltado a Ia verdad frente a sus Superiores, al momento de esgrimir sus argumentos de defensa, situacion que debe contemplarse, en razon, que sin ser delito es contrario a sus deberes; constituyendo falta grave al haberse quebrantado Ia buena fe laboral; sumado a ello, el hecho de tipear un escrito a un justiciable, constituye una prohibicion expresa contenida en las normas MORDAZA invocadas, por ende, ha danado la imagen y dignidad del cargo que ostenta la investigada, desmereciendolo ante el concepto publico; pues con todo lo actuado queda fehacientemente acreditada su responsabilidad disciplinaria; en consecuencia, ha infringido sus deberes previstos en los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once del referido cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de Ia senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; por unanimidad, RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial

COMUNICADO Nº 007-2008-CONSUCODE/PRE TRASLADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE HUANCAYO
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE hace de conocimiento del publico en general que la Oficina Desconcentrada de Huancayo, se ha trasladado a la siguiente direccion: Av. Republica de Uruguay Nº 538 - San MORDAZA Huancayo Asimismo, les recordamos que para realizar tramites ante las Oficinas Desconcentradas los unicos pagos que debe realizar son las tasas estipuladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, y estos deben hacerse unicamente en las cuentas autorizadas del Banco de la Nacion, Banco de Credito del Peru, Banco Continental y Scotiabank. MORDAZA MORDAZA, Diciembre de 2008 Direccion de Servicios Institucionales

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