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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388953 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25 que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga la referida Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo responsable solidario con el delegado; Que, conforme al literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, es función del Ministro, delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; asimismo, la Quinta Disposición Final de la citada Ley, regula el procedimiento de las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Públicas, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, precisando que la transferencia se autorizada por resolución del Titular del Pliego, y previamente debe suscribirse el convenio respectivo, el cual establece, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” - PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, teniendo entre sus funciones la selección e identifi cación de áreas donde se realizarán intervenciones mediante proyectos de inversión y otros, a través de los Componentes: “Mejorando Mi Pueblo”, “La Calle de Mi Barrio”, “Mejorando Mi Quinta” y “Muros de Contención”; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, el Director Ejecutivo del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, y el Director Nacional de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones en acciones administrativas de gestión, resolución y representación que no sean privativas del Titular del Pliego; Que, asimismo, resulta necesario designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, Actividades y Proyectos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el ejercicio fi scal 2009; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 072- 2007-VIVIENDA, y 008, 010 y 020-2008-VIVIENDA, se han delegado diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las mismas que son materia de delegación por la presente Resolución, por lo que resulta necesario dejar sin efecto las referidas Resoluciones Ministeriales. Con la visación del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, del Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, y de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones siguientes: a) Designar comisiones, comités, comités especiales de procesos de selección y similares, así como la modifi cación de la composición de los mismos que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no requieran expresamente de la intervención del Titular del Sector. b) Emitir actos administrativos concernientes a la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos”, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 001-2008- VIVIENDA “Directiva Funcional del PAPT”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 073-2008-VIVIENDA, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones de dicha Unidad Ejecutora. c) Celebrar Convenios para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 – v 1.1 de la Directiva 004-2007EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF-68.01. d) Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en las transacciones y/o procesos de conciliación extrajudicial, conducentes a solucionar todo tipo de controversia contractual y extracontractual, derivadas de la gestión en la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos”, en el marco de la legislación vigente. e) Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en todo lo concerniente a la ejecución de los Contratos de Préstamo PE-P25 y PE-P29, suscritos entre el Gobierno de la República del Perú y el Japan Bank for Internacional Cooperación – JBIC, así como aprobar las bases de los procesos de selección correspondientes a dichos Contratos, los que se regulan por normas especiales distintas a la normatividad de Contrataciones del Estado. f) Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes Entidades y/o Organismos Públicos en la realización de todo tipo de acto y/o actividad que coadyuve a ejecutar las políticas del Sector Vivienda. g) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos derivados de cualquier tipo de procedimientos administrativos, así como de los procesos de selección que se tramiten en la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos”, con excepción de aquellos procedimientos en los que por norma expresa se disponga lo contrario. h) Celebrar, modifi car y resolver contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en la normativa laboral aplicable, así como de aquellos contratos derivados de procesos de selección convocados de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado que conciernan a la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos”.