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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388948 ENERGIA Y MINAS Modifican el Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM que modificó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del desarrollo de la industria del gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del desarrollo de la industria del gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y se dictaron las disposiciones para unifi car los procedimientos tarifarios; Que, la referida modifi cación tiene por objeto establecer una nueva modalidad tarifaria que permite considerar las inversiones adicionales que fuesen requeridas para ampliar la capacidad mínima de la red principal a fi n de asegurar la ejecución de las mismas por parte de los concesionarios; así como hacer viable la aplicación de una tarifa única de distribución; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008- EM de aplicación para el proceso de fi jación de tarifas de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, señala que el OSINERGMIN establecería un procedimiento especial de regulación para la fi jación de una tarifa única que considerase la integración de la red principal y las otras redes de distribución, y que el Concesionario de Distribución presentaría una propuesta tarifaria en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de su solicitud para la realización de un nuevo proceso para la fi jación de la tarifa única de distribución; Que, el Concesionario de Distribución de Gas Natural del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao presentó la solicitud referida en el considerando anterior el 17 de octubre de 2008, habiendo OSINERGMIN aprobado el referido procedimiento mediante Resolución Nº 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008; Que, a fi n de que el citado concesionario pueda presentar una propuesta tarifaria para la ampliación de su Red de Distribución, tomando en cuenta las últimas situaciones presentadas, como el aumento de capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea a Lurín a través de la negociación que viene sosteniendo la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y la empresa Perú LNG S.R.L., y con la fi nalidad de adecuar el procedimiento de fi jación tarifaria a lo señalado por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta necesario modifi car el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, para considerar el plazo de sesenta (60) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Nº 659-2008-OS/CD; Que, en atención a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM Modifi car el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3º.- Suspensión del proceso de fi jación de tarifas de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao (...) Dentro del plazo de suspensión referido anteriormente, el Concesionario podrá presentar a OSINERGMIN una solicitud para la realización de un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas de distribución, que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución, con lo cual quedará sin efecto el proceso de fi jación de tarifas que se encontraba en trámite. En este caso OSINERGMIN deberá establecer un procedimiento especial de regulación para dicho efecto y el Concesionario deberá presentar una propuesta tarifaria en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del referido procedimiento especial. (...)” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 302833-4 Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 - MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2009-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2009 VISTO el Memorando N° 028-2009-MEM-OGA de la Ofi cina General de Administración , mediante el cual se adjunta el Proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2009 del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 603-2008- MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2009 del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público; disponiendo que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la aprobación del presupuesto institucional; Que, el contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, considera las necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, de cada una de las Direcciones y Ofi cinas usuarias;