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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388958 Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al Ing. Javier Alcides Morales Barrenechea en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Renan Francisco Quispe Alvarez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe 302662-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 293-2008-CE-PJ Lima, 18 de noviembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Rosa María Catacora Villasante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, para cubrir las plazas vacantes de Vocal Superior a nivel nacional, conforme a la publicación efectuada en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura el 26 de setiembre del año en curso; se constata con el Acta de Defunción obrante a fojas 76 el sensible fallecimiento del señor Luis Homero Santillán Salazar, quien fuera Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, acaecido con fecha 2 de noviembre del año en curso, y cuya plaza no está sujeta a concurso público, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite proceder a evaluar el fondo del asunto; Segundo: La solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Rosa María Catacora Villasante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a una plaza de igual nivel, entre otra, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; se sustenta en que pese a haber sido nombrada en dicho cargo mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM de fecha 30 de enero del año en curso, cuenta con más de 20 años de servicios ofi ciales en el Poder Judicial; y que el delicado estado de salud por el cual se encuentra atravesando tuvo su origen en la picadura de un insecto y posterior ingesta de benadryl, produciéndose un cuadro de reacción medicamentosa con taquicardia motivando que sea atendida en emergencias del Hospital de la Red Asistencial de Moyobamba – ESSALUD Moyobamba, conforme es de verse en el Informe Médico de fojas 12; en dicho informe aparece que la citada magistrada tiene antecedente de reacción alérgica crónica multifactorial, habiendo ingresado de emergencia al referido nosocomio el día 19 de mayo del presente año a horas 9:45 por presentar reacción dérmica generalizada con sensación de falta de aire luego de la ingesta de una tableta de benadryl; asimismo se describen lesiones populares eritomatosas difusas generalizadas, indicándose corticoterapia, debiendo permanecer alojada en dicho nosocomio para observación; de igual modo se le recomienda evaluación por especialista (Alergista) en Centro de Salud de mayor resolución, y cuidado especial por ser paciente de gran riesgo por la posibilidad de que desarrolle choque anafi láctico; Tercero: Asimismo, obra a fojas 14, la Carta Nº 427-D-RAM-ESSALUD-2008, mediante la cual el Director de la Red Asistencial Moyobamba – ESSALUD, expresamente señala que en dicho Hospital de nivel I, no se cuenta con las especialidades médicas de Médico Alergista, Médico Inmunólogo y Médico Dermatólogo, razón por la que recomienda a la magistrada Rosa María Catacora Villasante que su caso sea tratado en un Centro Asistencial de mayor nivel de resolución; Cuarto: Que, a fojas 24 obra el Informe Médico expedido por el Jefe del Servicio de Alergia e Inmunología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins – Lima – ESSALUD, del 14 de julio último, en el que se le diagnosticó Rinitis Alérgica, reacción adversa a la penicilina y anafi laxia a la picadura de insectos; recomendándosele tratamiento farmacológico en base a antialérgicos, preventivos antialérgicos, desalerginización de su microambiente y medidas de evitación; Quinto: Que, de igual modo la magistrada Rosa María Catacora Villasante ha presentado diversos certifi cados e informes, que en calidad de anexos obran en los presentes actuados, entre los cuales se encuentra el Informe Médico emitido por el doctor Carlos A. Hinojosa Llerena, Especialista en Alergia e Inmunología del Centro de Asma y Alergia, en el que entre otros alcances precisa que sufrió shock anafi láctico post picadura de insecto, que puso en peligro su vida, con diagnóstico de anafi laxia a la picadura de insectos, razón por la cual se le recomienda no vivir en zonas endémicas donde por la ubicación geográfi ca los insectos son prevalentes, debido a que corre el riesgo de muerte por shock anafi láctico, como consecuencia de la reacción alérgica a la picadura de insectos. Finalmente, también se aconseja evitar por posibles reacciones alérgicas sistémicas, penicilinas, picadura de insectos, sulfas, antiinfl amatorios no esteroideos, y medios de contraste intravenoso. En tal sentido, deviene en indiscutible que las condiciones geográfi cas y climatológicas de la ciudad de Moyobamba en particular, y de la Región San Martín en general, por ubicarse en zona de selva, así como el hecho de requerir tratamiento especializado permanente, justifi can su solicitud de traslado, pues de lo contrario se incrementaría el riesgo de vida que se encuentra atravesando, en especial por la alta posibilidad de que sea nuevamente sujeto de picaduras de insectos y de potencial shock anafi láctico, teniendo en cuenta las características ya señaladas del lugar en el que desempeña funciones jurisdiccionales; Sexto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud