Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadistica e Informatica, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadistica e Informatica, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Informacion y Sistemas disponer la actualizacion inmediata del Directorio Institucional que aparece en la pagina web en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe
302662-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 293-2008-CE-PJ

MORDAZA, 18 de noviembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villasante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien esta en giro la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, para cubrir las plazas vacantes de Vocal Superior a nivel nacional, conforme a la publicacion efectuada en la pagina web del Consejo Nacional de la Magistratura el 26 de setiembre del ano en curso; se constata con el Acta de Defuncion obrante a fojas 76 el sensible fallecimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, acaecido con fecha 2 de noviembre del ano en curso, y cuya plaza no esta sujeta a concurso publico, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica, permite proceder a evaluar el fondo del asunto; Segundo: La solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villasante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a una plaza de igual nivel, entre otra, en la

Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; se sustenta en que pese a haber sido nombrada en dicho cargo mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM de fecha 30 de enero del ano en curso, cuenta con mas de 20 anos de servicios oficiales en el Poder Judicial; y que el delicado estado de salud por el cual se encuentra atravesando tuvo su origen en la picadura de un insecto y posterior ingesta de benadryl, produciendose un cuadro de reaccion medicamentosa con taquicardia motivando que sea atendida en emergencias del Hospital de la Red Asistencial de Moyobamba ­ ESSALUD Moyobamba, conforme es de verse en el Informe Medico de fojas 12; en dicho informe aparece que la citada magistrada tiene antecedente de reaccion alergica cronica multifactorial, habiendo ingresado de emergencia al referido nosocomio el dia 19 de MORDAZA del presente ano a horas 9:45 por presentar reaccion dermica generalizada con sensacion de falta de aire luego de la ingesta de una tableta de benadryl; asimismo se describen lesiones populares eritomatosas difusas generalizadas, indicandose corticoterapia, debiendo permanecer alojada en dicho nosocomio para observacion; de igual modo se le recomienda evaluacion por especialista (Alergista) en Centro de Salud de mayor resolucion, y cuidado especial por ser MORDAZA de gran riesgo por la posibilidad de que desarrolle MORDAZA anafilactico; Tercero: Asimismo, obra a fojas 14, la Carta Nº 427-D-RAM-ESSALUD-2008, mediante la cual el Director de la Red Asistencial Moyobamba ­ ESSALUD, expresamente senala que en dicho Hospital de nivel I, no se cuenta con las especialidades medicas de Medico Alergista, Medico Inmunologo y Medico Dermatologo, razon por la que recomienda a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villasante que su caso sea tratado en un Centro Asistencial de mayor nivel de resolucion; Cuarto: Que, a fojas 24 obra el Informe Medico expedido por el Jefe del Servicio de Alergia e Inmunologia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ­ MORDAZA ­ ESSALUD, del 14 de MORDAZA ultimo, en el que se le diagnostico Rinitis Alergica, reaccion adversa a la penicilina y anafilaxia a la picadura de insectos; recomendandosele tratamiento farmacologico en base a antialergicos, preventivos antialergicos, desalerginizacion de su microambiente y medidas de evitacion; Quinto: Que, de igual modo la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villasante ha presentado diversos certificados e informes, que en calidad de anexos obran en los presentes actuados, entre los cuales se encuentra el Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Especialista en Alergia e Inmunologia del Centro de Asma y Alergia, en el que entre otros alcances precisa que sufrio shock anafilactico post picadura de insecto, que puso en peligro su MORDAZA, con diagnostico de anafilaxia a la picadura de insectos, razon por la cual se le recomienda no vivir en zonas endemicas donde por la ubicacion geografica los insectos son prevalentes, debido a que corre el riesgo de muerte por shock anafilactico, como consecuencia de la reaccion alergica a la picadura de insectos. Finalmente, tambien se aconseja evitar por posibles reacciones alergicas sistemicas, penicilinas, picadura de insectos, sulfas, antiinflamatorios no esteroideos, y medios de contraste intravenoso. En tal sentido, deviene en indiscutible que las condiciones geograficas y climatologicas de la MORDAZA de Moyobamba en particular, y de la Region San MORDAZA en general, por ubicarse en MORDAZA de MORDAZA, asi como el hecho de requerir tratamiento especializado permanente, justifican su solicitud de traslado, pues de lo contrario se incrementaria el riesgo de MORDAZA que se encuentra atravesando, en especial por la alta posibilidad de que sea nuevamente sujeto de picaduras de insectos y de potencial shock anafilactico, teniendo en cuenta las caracteristicas ya senaladas del lugar en el que desempena funciones jurisdiccionales; Sexto: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud

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