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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389175 Que, el numeral 201.1, del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio, o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el artículo 1º de las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nºs. 002, 004 y 006- 2008-AG-AGRO RURAL-DE, que dispone como fecha de designación en el cargo de los funcionarios que en ellas se señalan, el día 1 de enero de 2009, debiendo ser el día 7 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 305118-1 Disponen la suspensión de inscripciones en el Registro de Certificadores de Semillas, por delegación de la Autoridad en Semillas hasta la aprobación del nuevo Reglamento Técnico de Certificación de Semillas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0003-2009-INIA Lima, 12 de enero de 2009. VISTO: El Ofi cio Nº 012-2009-INIA/DEA, de fecha 07 de Enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080, establece que la Autoridad en Semillas es competente, entre otros, para normar las actividades relativas a la certifi cación de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus Reglamentos; Que, por mandato del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar, y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, en atención a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, el Reglamento de Certifi cación de Semillas será aprobado mediante Decreto Supremo, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del Reglamento acotado; Que, mediante el Ofi cio Nº 012-2009-INIA/DEA, el Director General de la Dirección de Extensión Agraria - DEA, solicita la emisión de la Resolución Jefatural que permita suspender las inscripciones de interesados en asumir, por delegación, las funciones de Certifi cadores de Semillas, en tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Certifi cación de Semillas que contendría los requisitos y procedimientos adecuados para la debida califi cación de los interesados en ejercer las funciones de certifi cadores de semillas; De conformidad con las normas contenidas en la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080, el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 31-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; con los vistos buenos de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, la suspensión de inscripciones en el Registro de Certifi cadores de Semillas, por delegación de la Autoridad en Semillas hasta la aprobación del nuevo Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, que será dentro del plazo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG. Regístrese y publíquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 304634-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan el uso de sistemas de vídeo digitales que permitan una resolución de imagen de 320 x 240 píxeles a la medida de tamaño de cuadro de vídeo: “Source Input Format” (SIF), únicamente para su instalación y funcionamiento en salas de juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117 -2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 21 de enero de 2009 Vistas, la Opinión Técnica Nº 004-2008-CREASS-UTP, de fecha 11.12.2008, elaborada por el Centro de Servicios Electrónicos y Ramas Afi nes (CREASS), de la Universidad Tecnológica del Perú, y el Expediente Nº 000870-2009- MINCETUR, de fecha 14.01.2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, a fi n de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 28945 “Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, en virtud de la Directiva Nº 003-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 200- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.03.2007, se regularon las normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, con relación a la nitidez que deben presentar las imágenes y grabaciones de los sistemas de vídeo digitales instalados en la sala de juegos de casino y máquinas tragamonedas, en el literal i) del artículo 1º de la mencionada Directiva, se precisó que la medida de tamaño de cuadro de vídeo: “Common Intermediate Format” (CIF), resulta equivalente a 352 x 240 píxeles como mínimo para el sistema NTSC; Que, por su parte, el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º de la precitada Directiva, establece que cualquiera de las grabaciones en las salas de juego de máquinas tragamonedas deben presentar un formato de resolución no menor de un (01) CIF;