Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 201.1, del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritmeticos de los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio, o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades otorgadas a traves del Manual Operativo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo 1º de las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nºs. 002, 004 y 0062008-AG-AGRO RURAL-DE, que dispone como fecha de designacion en el cargo de los funcionarios que en ellas se senalan, el dia 1 de enero de 2009, debiendo ser el dia 7 de enero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural

De conformidad con las normas contenidas en la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080, el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 31-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; con los vistos buenos de los Directores Generales de la Direccion de Extension Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer, la suspension de inscripciones en el Registro de Certificadores de Semillas, por delegacion de la Autoridad en Semillas hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, que sera dentro del plazo establecido por la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG. Registrese y publiquese. MORDAZA RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria

304634-1

305118-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan el uso de sistemas de video digitales que permitan una resolucion de imagen de 320 x 240 pixeles a la medida de tamano de cuadro de video: "Source Input Format" (SIF), unicamente para su instalacion y funcionamiento en MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117 -2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 21 de enero de 2009 Vistas, la Opinion Tecnica Nº 004-2008-CREASS-UTP, de fecha 11.12.2008, elaborada por el Centro de Servicios Electronicos y Ramas Afines (CREASS), de la Universidad Tecnologica del Peru, y el Expediente Nº 000870-2009MINCETUR, de fecha 14.01.2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 28945 "Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas", en virtud de la Directiva Nº 003-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 2002007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.03.2007, se regularon las normas complementarias a la instalacion y funcionamiento del sistema de video en las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, con relacion a la nitidez que deben presentar las imagenes y grabaciones de los sistemas de video digitales instalados en la sala de juegos de casino y maquinas tragamonedas, en el literal i) del articulo 1º de la mencionada Directiva, se preciso que la medida de tamano de cuadro de video: "Common Intermediate Format" (CIF), resulta equivalente a 352 x 240 pixeles como minimo para el sistema NTSC; Que, por su parte, el literal a) del numeral 7.2 del articulo 7º de la precitada Directiva, establece que cualquiera de las grabaciones en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas deben presentar un formato de resolucion no menor de un (01) CIF;

Disponen la suspension de inscripciones en el Registro de Certificadores de Semillas, por delegacion de la Autoridad en Semillas hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0003-2009-INIA
MORDAZA, 12 de enero de 2009. VISTO: El Oficio Nº 012-2009-INIA/DEA, de fecha 07 de Enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080, establece que la Autoridad en Semillas es competente, entre otros, para normar las actividades relativas a la certificacion de semillas y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus Reglamentos; Que, por mandato del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar, y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, en atencion a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, el Reglamento de Certificacion de Semillas sera aprobado mediante Decreto Supremo, dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados a partir de la vigencia del Reglamento acotado; Que, mediante el Oficio Nº 012-2009-INIA/DEA, el Director General de la Direccion de Extension Agraria - DEA, solicita la emision de la Resolucion Jefatural que permita suspender las inscripciones de interesados en asumir, por delegacion, las funciones de Certificadores de Semillas, en tanto no se apruebe el MORDAZA Reglamento de Certificacion de Semillas que contendria los requisitos y procedimientos adecuados para la debida calificacion de los interesados en ejercer las funciones de certificadores de semillas;

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