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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389176 Que, mediante Opinión Técnica Nº 004-2008-CREASS- UTP, de fecha 11.12.2008, elaborada por el Centro de Servicios Electrónicos y Ramas Afi nes (CREASS), de la Universidad Tecnológica del Perú, suscrita por su Gerente Técnico, Ing. José Estrada Montes, y presentada por la empresa Entretenimientos del Centro S.A.C., mediante Expediente Nº 000870-2009-MINCETUR, de fecha 14.01.2009, se deja constancia sobre la existencia de equipos de grabación de vídeo que presentan una medida de resolución de 320 x 240 píxeles y una mejor compresión para las transmisiones de alta calidad; Que, en la mencionada opinión técnica se precisa que la medida de resolución de 320 x 240 píxeles corresponde al denominado: “Source Input Format” (SIF), sistema que emplea el codec H.264/MPEG4, superior al codec H.261 que utiliza el Common Intermediate Format (CIF), el cual permite la codifi cación de datos multimedia para su adecuado uso en la WEB así como en los dispositivos periféricos móviles; Que, la diferencia entre el sistema de vídeo previsto en la Directiva antes indicada y el señalado en el considerando anterior, presenta una diferencia de 9% en la resolución de la imagen obtenida, siendo que dicha diferencia resulta técnicamente irrelevante y no puede ser percibida por el ser humano; Que, en ese sentido, de la revisión de la mencionada Opinión Técnica así como del Informe Técnico Nº 010- 2009-MINCETUR/VMT/DNT/DGJCMT/SADR-YGP, de fecha 19.01.2009, se advierte que el uso de un sistema de vídeo con el formato de un (01) SIF para las grabaciones de las salas de juego de máquinas tragamonedas, no afecta las labores de control y fi scalización a cargo de la autoridad administrativa competente; Que, a fi n de permitir una mejor implementación del sistema de vídeo en las salas de juegos de máquinas tragamonedas, corresponde se regule la posibilidad que dicho sistema de vídeo pueda presentar una resolución de imagen equivalente a la medida de tamaño de cuadro de vídeo SIF de 320 x 240 píxeles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 012-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR e Informe Técnico Nº 010-2009- MINCETUR/VMT/DNT/DGJCMT/SADR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el uso de los sistemas de vídeo digitales que permitan una resolución de imagen de 320 x 240 píxeles a la medida de tamaño de cuadro de vídeo: “Source Input Format” (SIF), únicamente para su instalación y funcionamiento en las salas de juegos de máquinas tragamonedas, debiendo los administrados cumplir con las demás condiciones de uso y funcionamiento de los sistemas de vídeo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 200-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 303981-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y encargan funciones de Superintendente Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2009-EF Lima, 23 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2008-EF del 27 de agosto de 2008 se designó a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi como Superintendente Nacional de Administración Tributaria; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la citada funcionaria y encargar las funciones de Superintendente Nacional de Administración Tributaria al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Superintendente Nacional Adjunto de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi como Superintendente Nacional de Administración Tributaria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Superintendente Nacional Adjunto de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, las funciones de Superintendente Nacional de Administración Tributaria, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 305132-1 Excluyen tierras eriazas de los alcances del Artículo 3º de la R.S. Nº 066-2000- AG y del Artículo 1º de la R.S. Nº 397- 2001-EF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2009-EF Lima, 23 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2000-AG publicada el 12 de julio de 2000, se aprobaron los planos defi nitivos y memorias descriptivas de 10,945.07 hectáreas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los distritos de Huacho, Végueta y Pativilca, provincias de Huaura y Barranca, departamento de Lima; disponiendo asimismo, entre otros, la remisión de los actuados a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (actualmente, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) a fi n de proceder a la venta o concesión de dichas tierras mediante subasta pública; Que, mediante Resolución Suprema Nº 397-2001-EF publicada el 28 de julio de 2001, se ratifi có el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (actualmente PROINVERSIÓN), conforme al cual (i) se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 13,019.48 hectáreas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en Lima (12,841.48 hectáreas) y Piura (178.00 hectáreas); y (ii) se dispuso que la modalidad aplicable a dicho proceso es la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, esto es, la venta de las tierras en subasta pública; encontrándose comprendidas en dicho Plan de Promoción las tierras eriazas referidas en el considerando anterior; Que, la Unidad Catastral Nº 90401 de 9,283.15 hectáreas, correspondiente al predio denominado “Medio Mundo”, ubicado en los distritos de Supe y Végueta,