TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389177 provincias de Barranca y Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 50004666 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho a nombre del Ministerio de Agricultura, forma parte de las tierras eriazas de libre disponibilidad comprendidas en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, a que hace referencia el considerando anterior; Que, con fecha 11 de diciembre de 2007 se presentó ante PROINVERSIÓN, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, una iniciativa privada para adquirir 1,509.4677 hectáreas de tierras eriazas ubicadas dentro de los linderos de la Unidad Catastral Nº 90401, con la fi nalidad de desarrollar un proyecto agroexportador; Que, mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, admitió a trámite la referida iniciativa privada, disponiendo, entre otros, la evaluación técnico - fi nanciera del proyecto de inversión y solicitar al Ministerio de Agricultura, en su calidad de titular del Sector, su opinión sobre el interés y relevancia del proyecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3 del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Que, mediante Ofi cio Nº 404-2008-AG-SEGMA recibido por PROINVERSIÓN el 4 de febrero de 2008, el Ministerio de Agricultura comunicó que la iniciativa privada es considerada de interés y relevancia para el Sector, recomendando defi nir los aspectos relacionados a la formalización de la tenencia de la propiedad y la disposición efectiva de agua para la ejecución del proyecto; Que, concluida la evaluación de la iniciativa privada de la empresa Corporación Agropecuaria Santa María S.A.C., el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, mediante Ofi cio Nº 118-2008/DE- DP/PROINVERSION del 26 de junio de 2008, solicitó al Ministerio de Agricultura, previamente a la declaratoria de interés, su opinión favorable respecto de ésta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante Ofi cio Nº 408-2008-AG-DVM del 25 de setiembre de 2008, el Ministerio de Agricultura comunicó a PROINVERSION, su opinión favorable sobre la declaratoria de interés de la iniciativa privada de la empresa Corporación Agropecuaria Santa María S.A.C.; Que, con la fi nalidad de continuar con la tramitación de la iniciativa privada y habiendo transcurrido el plazo de noventa (90) días hábiles contemplado en el numeral 14.1 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, sin haberse convocado a la subasta pública de las tierras eriazas comprendidas en el Plan de Promoción de la Inversión Privada a que hace referencia el segundo considerando de la presente resolución, el Consejo Directivo de PROINVERSION mediante Acuerdo adoptado en sesión del 7 de octubre de 2008, aprobó el proyecto de Resolución Suprema para excluir de los alcances del Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 066-2000-AG y del Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 397-2001-EF, las 1509.4677 hectáreas objeto de la iniciativa privada denominada: “Desarrollo Agroexportador en Tierras Eriazas de Supe” de la empresa Corporación Agropecuaria Santa María S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir de los alcances del Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 066-2000-AG y del Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 397-2001-EF, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de esta resolución, las 1,509.4677 hectáreas de tierras eriazas comprendidas dentro de los linderos de la Unidad Catastral Nº 90401, conforme al plano y memoria descriptiva adjuntos, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL