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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389192 Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 027- 2008-BNP, de fecha 13 de febrero de 2008, se designó a la Licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, en el cargo de Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F- 5, cargo considerado de confi anza; Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución la designación de la Licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, en el cargo de confi anza de Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F- 5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución a la Licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola en el cargo de Directora General de la Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F- 4, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución a la Licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, las funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 304049-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidores del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 012-2009-INPE/P-CNP Lima, 21 de enero de 2009 VISTO, el Informe N° 001-2009-INPE-CPPAD-04, de fecha 06 de enero de 2009, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Presidencial N° 634-2008- INPE/P de fecha 28 de octubre de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores de la Ofi cina Regional Lima EDGARD DANIEL CASTRO BELTRÁN y JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, del Establecimiento Penitenciario de Callao, a mérito del Informe N° 125-2008-INPE- CPPAD-04 de fecha 16 de octubre de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor EDGARD DANIEL CASTRO BELTRÁN, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Callao, haber incurrido en ausencias injustifi cadas a su servicio de seguridad, desde el 22 de marzo de 2008 hasta la fecha, luego de hacer uso de licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no ofi cializada, desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 21 de marzo de 2008, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 550-2007- INPE/16, de fecha 04 de abril de 2007 y habiendo culminado la licencia solicitada, no se reincorporó a su centro laboral. Según Ofi cio N° 058-07-INPE/1804-ABP, de fecha 03 de abril de 2008, de la Ofi cina de Bienestar de Personal de la Región Lima, la Asistenta Social refi ere que la hermana del servidor Rosario Castro Beltrán, le comunicó que su hermano se encontraba fuera del país, situación que no le permite incorporarse a su centro laboral; asimismo, según Ofi cio N° 2551-2008-INPE/09.01, de fecha 05 de agosto de 2008, de la Sub Dirección de la Unidad de Recursos Humanos del INPE, el archivo de planillas registra, que se encuentra suspendido en el pago de sus remuneraciones, desde el 08 de diciembre de 2006, al haber hecho uso de licencia sin goce de haber, del 08 de diciembre de 2006 al 07 de marzo de 2007, según Resolución Directoral N° 2177-2006-INPE/16, de fecha 12 de diciembre de 2006, seguido de descanso médico, del 07 al 21 de marzo de 2007, expedido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y licencia sin goce de haber, desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 21 de marzo de 2008, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 550-2007-INPE/16, de fecha 04 de abril de 2007, ocasionando con su accionar transtornos en el servicio de personal, poniendo en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, al incumplir lo previsto en el inciso i) del artículo 53° del “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE”, aprobado por Resolución Presidencial N° 430- 2008-INPE/P, de fecha 31 de julio de 2008, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, Agente de Seguridad del Establecimiento Penitenciario del Callao, haber incurrido en ausencias injustifi cadas a su servicio de seguridad, desde el 06 de marzo de 2008 hasta la fecha, después de haber hecho uso de una licencia sin goce de remuneraciones por asuntos particulares, desde el 06 de diciembre de 2007 hasta el 05 de marzo de 2008, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 2398-2007-INPE/16, de fecha 28 de diciembre de 2007 y habiendo culminado la licencia solicitada, no se ha reincorporado a su centro laboral, según se desprende del Informe N° 052-2008-INPE/09.01ARyD, de fecha 29 de abril de 2008, de la Jefatura de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE. Asimismo, según Ofi cio N° 41-2008-INPE/1804- ABP, de fecha 17 de marzo de 2008, de la Ofi cina de Bienestar de Personal de la Ofi cina Regional Lima, la Asistenta Social refi ere que se entrevistó con él, manifestándole encontrarse con descanso médico y tener problemas de carácter familiar y el 15 de marzo de 2008, se reincorporaría a su centro laboral y presentaría el descanso médico correspondiente, sin embargo, no se ha reincorporado a su centro laboral, ocasionando con su accionar transtornos en el servicio de personal, poniendo en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, al incumplir lo previsto en el inciso i) del artículo 53° del “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE”, aprobado por Resolución Presidencial N° 430-2008-INPE/P, de fecha 31 de julio de 2008, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal, conforme fl uye de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado EDGARD DANIEL CASTRO BELTRÁN, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Callao, a pesar de que mediante Notifi cación