Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 0272008-BNP, de fecha 13 de febrero de 2008, se designo a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola, en el cargo de Directora Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F- 5, cargo considerado de confianza; Que, asimismo, todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedicion de la presente Resolucion la designacion de la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola, en el cargo de confianza de Directora Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F- 5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR, a partir del dia siguiente a la expedicion de la presente Resolucion a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola en el cargo de Directora General de la Direccion General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Publicas de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F- 4, cargo considerado de confianza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a partir del dia siguiente a la expedicion de la presente Resolucion a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola, las funciones de la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional

Regional MORDAZA EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Callao, a merito del Informe N° 125-2008-INPECPPAD-04 de fecha 16 de octubre de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Callao, haber incurrido en ausencias injustificadas a su servicio de seguridad, desde el 22 de marzo de 2008 hasta la fecha, luego de hacer uso de licencia sin goce de remuneraciones por capacitacion no oficializada, desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 21 de marzo de 2008, de acuerdo a la Resolucion Directoral N° 550-2007INPE/16, de fecha 04 de MORDAZA de 2007 y habiendo culminado la licencia solicitada, no se reincorporo a su centro laboral. Segun Oficio N° 058-07-INPE/1804-ABP, de fecha 03 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Bienestar de Personal de la Region MORDAZA, la Asistenta Social refiere que la hermana del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le comunico que su hermano se encontraba fuera del MORDAZA, situacion que no le permite incorporarse a su centro laboral; asimismo, segun Oficio N° 2551-2008-INPE/09.01, de fecha 05 de agosto de 2008, de la Sub Direccion de la Unidad de Recursos Humanos del INPE, el archivo de planillas registra, que se encuentra suspendido en el pago de sus remuneraciones, desde el 08 de diciembre de 2006, al haber hecho uso de licencia sin goce de haber, del 08 de diciembre de 2006 al 07 de marzo de 2007, segun Resolucion Directoral N° 2177-2006-INPE/16, de fecha 12 de diciembre de 2006, seguido de descanso medico, del 07 al 21 de marzo de 2007, expedido por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA y licencia sin goce de haber, desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 21 de marzo de 2008, de acuerdo a la Resolucion Directoral N° 550-2007-INPE/16, de fecha 04 de MORDAZA de 2007, ocasionando con su accionar transtornos en el servicio de personal, poniendo en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, al incumplir lo previsto en el inciso i) del articulo 53° del "Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE", aprobado por Resolucion Presidencial N° 4302008-INPE/P, de fecha 31 de MORDAZA de 2008, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presunta falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad del Establecimiento Penitenciario del Callao, haber incurrido en ausencias injustificadas a su servicio de seguridad, desde el 06 de marzo de 2008 hasta la fecha, despues de haber hecho uso de una licencia sin goce de remuneraciones por asuntos particulares, desde el 06 de diciembre de 2007 hasta el 05 de marzo de 2008, de acuerdo a la Resolucion Directoral N° 2398-2007-INPE/16, de fecha 28 de diciembre de 2007 y habiendo culminado la licencia solicitada, no se ha reincorporado a su centro laboral, segun se desprende del Informe N° 052-2008-INPE/09.01ARyD, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, de la Jefatura de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE. Asimismo, segun Oficio N° 41-2008-INPE/1804ABP, de fecha 17 de marzo de 2008, de la Oficina de Bienestar de Personal de la Oficina Regional MORDAZA, la Asistenta Social refiere que se entrevisto con el, manifestandole encontrarse con descanso medico y tener problemas de caracter familiar y el 15 de marzo de 2008, se reincorporaria a su centro laboral y presentaria el descanso medico correspondiente, sin embargo, no se ha reincorporado a su centro laboral, ocasionando con su accionar transtornos en el servicio de personal, poniendo en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, al incumplir lo previsto en el inciso i) del articulo 53° del "Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE", aprobado por Resolucion Presidencial N° 430-2008-INPE/P, de fecha 31 de MORDAZA de 2008, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presunta falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28° del acotado dispositivo legal, conforme fluye de la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Callao, a pesar de que mediante Notificacion

304049-2

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 012-2009-INPE/P-CNP
MORDAZA, 21 de enero de 2009 VISTO, el Informe N° 001-2009-INPE-CPPAD-04, de fecha 06 de enero de 2009, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 634-2008INPE/P de fecha 28 de octubre de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de la Oficina

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