Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Para efectos de la aplicacion de la Directiva para la Programacion Multianual de la Inversion Publica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 176-2006-EF, las entidades y empresas del sector publico no financiero del Gobierno Nacional deberan tener en cuenta las disposiciones siguientes: 1.1 El Programa Multianual de la Inversion Publica (PMIP) sectorial que remite la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) esta conformado por el Formato PMIP 01 ­ Ficha de Programacion Multianual de Inversion Publica y el Informe Sectorial. 1.2 El PMIP sectorial debe ser actualizado para el periodo 2010-2012 y remitido por la OPI Sectorial a la DGPM MORDAZA del 16 de febrero de 2009, para que se proceda a la verificacion de su consistencia. 1.3 El registro de la informacion en el Formato PMIP 01 se realiza a traves del aplicativo informatico de acceso universal a traves del MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.qob.pe/dgpm). Una vez completado el registro del PMIP, el aplicativo informatico genera un codigo de identificacion del PMIP que debe ser informado a la DGPM mediante el Informe Sectorial. 1.4 Para el llenado del Formato PMIP 01, se tendra en cuenta lo siguiente: a. El registro de los proyectos en ejecucion debe considerar incluso a aquellos que no cuentan con declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. b. Los proyectos cuya ejecucion sera financiada con recursos provenientes de las transferencias financieras que realice un Sector, son registrados en el PMIP de la entidad que recibe la transferencia financiera. c. Para el registro de proyectos nuevos en el primer ano del PMIP para su ejecucion, solamente deberan considerarse aquellos que cuenten con declaracion de viabilidad. d. Para el registro de los proyectos en preparacion solamente deben considerarse aquellos que cuenten con un nivel de estudio de preinversion elaborado y registrado en el Banco de Proyectos. 1.5 El Informe Sectorial debe remitirse firmado por el Responsable de la OPI y visado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad a cargo del Sector, o la que haga sus veces, conteniendo como minimo lo siguiente: a. La articulacion de los proyectos incluidos en el PMIP con los objetivos del Plan Estrategico Sectorial Multianual. b. La programacion anual de los montos de inversion del Sector, y los saldos despues del periodo del PMIP, diferenciando los montos requeridos para proyectos en ejecucion y los requeridos para proyectos nuevos. c. El resumen explicativo de los proyectos que seran financiados con recursos externos, considerados en los Programas Trienales de Concertaciones y Desembolsos externos. d. El monto total de las transferencias financieras que se realizaran a favor de otras entidades para el financiamiento y ejecucion de proyectos de inversion publica. 1.6 Luego que la DGPM verifique la consistencia del PMIP Sectorial y que sus recomendaciones han sido consideradas, el Organo Resolutivo de cada Sector debe aprobar el PMIP sectorial, a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2009 y remitirlo a la DGPM. En caso que algun Sector no cumpla con remitir su PMIP en dicha fecha, la DGPM ajustara las proyecciones para dicho Sector, en base al PMIP 2009-2011. Articulo 2°.- Modificaciones a la Directiva N° 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programacion Multianual de Inversion Publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2.1 Modifiquense los numerales 5.1 y 5.3 del articulo 5° y el articulo 9° de la Directiva N° 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programacion Multianual de Inversion Publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolucion Directoral N° 012-2007-EF/68.11, los cuales quedaran redactados con el texto siguiente: "5.1 El PMIP incorpora los proyectos de inversion que constituyen soluciones a los principales problemas

identificados en el MORDAZA de planeamiento del desarrollo concertado, considerando aquellos proyectos de inversion a priorizarse en el MORDAZA de presupuesto participativo. Luego de dicho MORDAZA, el PMIP se actualiza en lo que corresponda. Los proyectos de inversion incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o lineas estrategicas a la cual contribuyen. (...) 5.3 En la elaboracion de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorizacion siguientes: a) Los proyectos en ejecucion que culminen en el ano fiscal siguiente. b) Los proyectos en ejecucion que culminen sucesivamente en los anos posteriores. c) Los nuevos proyectos de inversion que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de preinversion hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de fondos concursables. d) Los nuevos proyectos de inversion que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social. e) Los nuevos proyectos de inversion que cuenten con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donacion o cooperacion tecnica no reembolsable. f) Los proyectos de inversion en elaboracion que tengan como minimo el Perfil registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 9º.- De la revision y actualizacion del Programa Multianual de Inversion Publica. Hasta el 31 de marzo de cada ano, la OPI del Gobierno Regional y la OPI del Gobierno Local, en coordinacion con las entidades y empresas adscritas o que pertenecen a estos, revisan y actualizan el PMIP, considerando el siguiente ano fiscal como primer ano del periodo del PMIP. Una vez efectuada dicha actualizacion y aprobado el PMIP por el Organo Resolutivo, es remitido a la DGPM por la OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Las modificaciones que se realicen al interior del PMIP aprobado por el Organo Resolutivo, deberan estar debidamente sustentadas." 2.2 Dispongase que toda referencia en la normatividad vigente al Formato PMIP 02 se entiende realizada al Formato PMIP 01, aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2006-EF. Articulo 3°.- Disposiciones para la aprobacion del Programa Multianual de la Inversion Publica para el periodo 2010-2012, aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Para efectos de la aprobacion del PMIP para el periodo 2010-2012, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberan tener en cuenta las disposiciones siguientes: 3.1 El Programa Multianual de la Inversion Publica (PMIP) debe ser revisado y actualizado por la OPI respectiva MORDAZA del 31 de marzo de 2009. 3.2 La OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local presenta el PMIP aprobado, conformado por el Formato PMIP 01 ­ Ficha de Programacion Multianual de Inversion Publica y el Informe, a la DGPM a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2009. 3.3 El registro de la informacion en el Formato PMIP 01 se realiza de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 1.3 y 1.4 del articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disposiciones Complementarias para la Programacion Multianual de la Inversion Publica para el Periodo 2010-2012, aplicables a todos los niveles de Gobierno. Para la actualizacion y aprobacion del PMIP 2010-2012, las entidades deberan tomar en cuenta lo siguiente: 4.1 El PMIP del periodo anterior; 4.2 Los proyectos de inversion considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal 2009; 4.3 Los criterios de priorizacion establecidos en la Directiva para la Programacion Multianual de la Inversion Publica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 1762006-EF, asi como en la Directiva para la Programacion Multianual de Inversion Publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolucion Directoral

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