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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389180 Para efectos de la aplicación de la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 176-2006-EF, las entidades y empresas del sector público no fi nanciero del Gobierno Nacional deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes: 1.1 El Programa Multianual de la Inversión Pública (PMIP) sectorial que remite la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) está conformado por el Formato PMIP 01 – Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública y el Informe Sectorial. 1.2 El PMIP sectorial debe ser actualizado para el periodo 2010-2012 y remitido por la OPI Sectorial a la DGPM antes del 16 de febrero de 2009, para que se proceda a la verifi cación de su consistencia. 1.3 El registro de la información en el Formato PMIP 01 se realiza a través del aplicativo informático de acceso universal a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.qob.pe/dgpm). Una vez completado el registro del PMIP, el aplicativo informático genera un código de identifi cación del PMIP que debe ser informado a la DGPM mediante el Informe Sectorial. 1.4 Para el llenado del Formato PMIP 01, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El registro de los proyectos en ejecución debe considerar incluso a aquellos que no cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Los proyectos cuya ejecución será fi nanciada con recursos provenientes de las transferencias fi nancieras que realice un Sector, son registrados en el PMIP de la entidad que recibe la transferencia fi nanciera. c. Para el registro de proyectos nuevos en el primer año del PMIP para su ejecución, solamente deberán considerarse aquellos que cuenten con declaración de viabilidad. d. Para el registro de los proyectos en preparación solamente deben considerarse aquellos que cuenten con un nivel de estudio de preinversión elaborado y registrado en el Banco de Proyectos. 1.5 El Informe Sectorial debe remitirse fi rmado por el Responsable de la OPI y visado por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad a cargo del Sector, o la que haga sus veces, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. La articulación de los proyectos incluidos en el PMIP con los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual. b. La programación anual de los montos de inversión del Sector, y los saldos después del periodo del PMIP, diferenciando los montos requeridos para proyectos en ejecución y los requeridos para proyectos nuevos. c. El resumen explicativo de los proyectos que serán fi nanciados con recursos externos, considerados en los Programas Trienales de Concertaciones y Desembolsos externos. d. El monto total de las transferencias fi nancieras que se realizarán a favor de otras entidades para el fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión pública. 1.6 Luego que la DGPM verifi que la consistencia del PMIP Sectorial y que sus recomendaciones han sido consideradas, el Órgano Resolutivo de cada Sector debe aprobar el PMIP sectorial, a más tardar el 30 de abril de 2009 y remitirlo a la DGPM. En caso que algún Sector no cumpla con remitir su PMIP en dicha fecha, la DGPM ajustará las proyecciones para dicho Sector, en base al PMIP 2009-2011. Artículo 2°.- Modifi caciones a la Directiva N° 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2.1 Modifíquense los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5° y el artículo 9° de la Directiva N° 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2007-EF/68.11, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: “5.1 El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los principales problemas identifi cados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza en lo que corresponda. Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen. (…) 5.3 En la elaboración de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorización siguientes: a) Los proyectos en ejecución que culminen en el año fi scal siguiente. b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores. c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de preinversión hayan sido fi nanciados o cofi nanciados con recursos provenientes de fondos concursables. d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social. e) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de fi nanciamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable. f) Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 9º.- De la revisión y actualización del Programa Multianual de Inversión Pública. Hasta el 31 de marzo de cada año, la OPI del Gobierno Regional y la OPI del Gobierno Local, en coordinación con las entidades y empresas adscritas o que pertenecen a éstos, revisan y actualizan el PMIP, considerando el siguiente año fi scal como primer año del periodo del PMIP. Una vez efectuada dicha actualización y aprobado el PMIP por el Órgano Resolutivo, es remitido a la DGPM por la OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local, antes del 30 de abril de cada año. Las modifi caciones que se realicen al interior del PMIP aprobado por el Órgano Resolutivo, deberán estar debidamente sustentadas.” 2.2 Dispóngase que toda referencia en la normatividad vigente al Formato PMIP 02 se entiende realizada al Formato PMIP 01, aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2006-EF. Artículo 3°.- Disposiciones para la aprobación del Programa Multianual de la Inversión Pública para el período 2010-2012, aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Para efectos de la aprobación del PMIP para el periodo 2010-2012, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes: 3.1 El Programa Multianual de la Inversión Pública (PMIP) debe ser revisado y actualizado por la OPI respectiva antes del 31 de marzo de 2009. 3.2 La OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local presenta el PMIP aprobado, conformado por el Formato PMIP 01 – Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública y el Informe, a la DGPM a más tardar el 30 de abril de 2009. 3.3 El registro de la información en el Formato PMIP 01 se realiza de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disposiciones Complementarias para la Programación Multianual de la Inversión Pública para el Período 2010-2012, aplicables a todos los niveles de Gobierno. Para la actualización y aprobación del PMIP 2010-2012, las entidades deberán tomar en cuenta lo siguiente: 4.1 El PMIP del periodo anterior; 4.2 Los proyectos de inversión considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal 2009; 4.3 Los criterios de priorización establecidos en la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 176- 2006-EF, así como en la Directiva para la Programación Multianual de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolución Directoral