Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

389184
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socioeconomico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, se establecieron plazos para que los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presentaran ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, una declaracion jurada indicando si existia alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion pesquera y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado y, ademas, en los casos en los que la capacidad de bodega real de la embarcacion no coincidiera con la senalada en el permiso de pesca, la documentacion que acreditara la regularizacion de la capacidad de bodega; y asimismo, se establecio que concluidos los referidos plazos se iniciarian los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores no hubieran cumplido con las referidas obligaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008PRODUCE, se modificaron los referidos plazos tanto para la MORDAZA de la declaracion jurada indicando si existia alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion pesquera y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, como la documentacion que acreditara la regularizacion de la capacidad de bodega, en los casos en los que la capacidad de bodega real de la embarcacion no coincidiera con la senalada en el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose una nueva medida de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, en el MORDAZA de verificacion y aplicacion de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2008-PRODUCE y 014-2008-PRODUCE, que tenia como finalidad basicamente detectar el incremento de capacidad de bodega real de las embarcaciones pesqueras respecto a la capacidad de bodega consignada en los respectivos permisos de pesca, se ha verificado que muchos administrados han presentado tanto las referidas declaraciones juradas indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, como la documentacion que acredita la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, fuera del plazo establecido en las mencionadas disposiciones legales; Que, en este sentido, siendo la proteccion del interes general una de las finalidades de la actuacion de la Administracion Publica, se ha determinado que la consecuencia de los plazos perentorios establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008PRODUCE, para la MORDAZA de la referida declaracion jurada y la documentacion que acreditaba la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, superan la finalidad publica de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y regular el manejo integral y

la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, por lo que no resultaria pertinente la aplicacion de la referida caducidad a aquellos titulares de los permisos de pesca, que a la actualidad, hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera aplicable a los procedimientos administrativos en tramite, iniciados en virtud de las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2008-PRODUCE y 014-2008-PRODUCE. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

305133-1

Autorizan extraccion del recurso "macha" entre las localidades de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del litoral arenoso de Tacna, bajo la modalidad de "pesca experimental"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2009-PRODUCE
MORDAZA, 22 de enero de 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-006-2009-PRODUCE/ IMP a traves del cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el informe "Situacion actual del recurso macha (Mesodesma donacium) en el litoral de la Region Tacna", el informe Nº 026-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, entre otros, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, los metodos de pesca, las tallas minimas de extraccion y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 099-99-PE del 29 de marzo de 1999, se prohiben las actividades extractivas del recurso macha (Mesodesma donacium) en las areas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesqueria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.