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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389184 CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio- económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, se establecieron plazos para que los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presentaran ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, una declaración jurada indicando si existía alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación pesquera y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado y, además, en los casos en los que la capacidad de bodega real de la embarcación no coincidiera con la señalada en el permiso de pesca, la documentación que acreditara la regularización de la capacidad de bodega; y asimismo, se estableció que concluidos los referidos plazos se iniciarían los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores no hubieran cumplido con las referidas obligaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE, se modifi caron los referidos plazos tanto para la presentación de la declaración jurada indicando si existía alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación pesquera y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, como la documentación que acreditara la regularización de la capacidad de bodega, en los casos en los que la capacidad de bodega real de la embarcación no coincidiera con la señalada en el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose una nueva medida de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, en el proceso de verifi cación y aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2008-PRODUCE y 014-2008-PRODUCE, que tenía como fi nalidad básicamente detectar el incremento de capacidad de bodega real de las embarcaciones pesqueras respecto a la capacidad de bodega consignada en los respectivos permisos de pesca, se ha verifi cado que muchos administrados han presentado tanto las referidas declaraciones juradas indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, como la documentación que acredita la respectiva regularización de capacidad de bodega, fuera del plazo establecido en las mencionadas disposiciones legales; Que, en este sentido, siendo la protección del interés general una de las fi nalidades de la actuación de la Administración Pública, se ha determinado que la consecuencia de los plazos perentorios establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE, para la presentación de la referida declaración jurada y la documentación que acreditaba la respectiva regularización de capacidad de bodega, superan la fi nalidad pública de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, por lo que no resultaría pertinente la aplicación de la referida caducidad a aquellos titulares de los permisos de pesca, que a la actualidad, hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será aplicable a los procedimientos administrativos en trámite, iniciados en virtud de las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2008-PRODUCE y 014-2008-PRODUCE. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 305133-1 Autorizan extracción del recurso “macha” entre las localidades de San Pedro y Santa Rosa del litoral arenoso de Tacna, bajo la modalidad de “pesca experimental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2009-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-006-2009-PRODUCE/ IMP a través del cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el informe “Situación actual del recurso macha (Mesodesma donacium) en el litoral de la Región Tacna”, el informe Nº 026-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, entre otros, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, los métodos de pesca, las tallas mínimas de extracción y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 099-99-PE del 29 de marzo de 1999, se prohíben las actividades extractivas del recurso macha (Mesodesma donacium) en las áreas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesquería