Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009
NORMAS LEGALES
VISTOS:
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Articulo 5º.- Articulacion con la Comision Bipartita de Transferencia Los productos y entregables, resultado de la presente Comision Especial, que se consideren pertinentes podran ser presentados a la Comision Bipartita de Transferencia regulada por el Articulo 69º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para su consideracion y aportes, en el MORDAZA de sus responsabilidades establecidas en la normatividad vigente. Articulo 6º.- Instalacion de la Comision Especial La Comision Especial para la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria debera instalarse en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir de haberse completado la designacion de los representantes senalados en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Plazos del encargo Facultese a la Comision Especial para que en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario contados a partir de su instalacion, haga llegar a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Ministros los entregables a que alude el Articulo 2º de la presente Resolucion. Dicho plazo podra ampliarse por unica vez por consenso de los representantes senalados en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 8º. Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 9º. Vigencia La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 306556-1
La informacion sanitaria animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal OIE, en la cual se compara la situacion sanitaria entre paises clasificandolo como un MORDAZA con probable riesgo de transmision de Fiebre Aftosa, debido a la presencia clinica de la enfermedad; El Informe Nº 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la informacion sanitaria animal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal OIE y noticias emitidas en paginas de internet por diversos diarios locales de Ecuador y Peru, los cuales informan que durante el ultimo trimestre del ano 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Limon en MORDAZA MORDAZA de los Tsachilas, Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;
AGRICULTURA
Suspenden la importacion de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 27 de enero de 2009