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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389411 Artículo 5º.- Articulación con la Comisión Bipartita de Transferencia Los productos y entregables, resultado de la presente Comisión Especial, que se consideren pertinentes podrán ser presentados a la Comisión Bipartita de Transferencia regulada por el Artículo 69º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para su consideración y aportes, en el marco de sus responsabilidades establecidas en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Instalación de la Comisión Especial La Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria deberá instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de haberse completado la designación de los representantes señalados en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Plazos del encargo Facúltese a la Comisión Especial para que en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación, haga llegar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Ministros los entregables a que alude el Artículo 2º de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ampliarse por única vez por consenso de los representantes señalados en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 8º. – Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 9º. – Vigencia La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 306556-1 AGRICULTURA Suspenden la importación de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 06-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 27 de enero de 2009 VISTOS: La información sanitaria animal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, en la cual se compara la situación sanitaria entre países clasifi cándolo como un país con probable riesgo de transmisión de Fiebre Aftosa, debido a la presencia clínica de la enfermedad; El Informe Nº 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la información sanitaria animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE y noticias emitidas en páginas de internet por diversos diarios locales de Ecuador y Perú, los cuales informan que durante el último trimestre del año 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Limón en Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;