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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389420 “Artículo 23º.- La Comisión Permanente evaluará la documentación e informes que le sean remitidos a fi n de determinar la procedencia de la instauración del proceso administrativo disciplinario. Los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control, conforme al literal f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tienen carácter de prueba preconstituida, la misma que deberá ser merituada debidamente para el inicio del proceso administrativo disciplinario correspondiente, de acuerdo a la valoración de la gravedad de la falta. De ser el caso, previo acuerdo en ese sentido señalando expresamente que la naturaleza de la supuesta falta amerita el inicio del proceso, la Comisión Permanente proyectará la Resolución Ministerial respectiva para que el proceso sea efectivamente instaurado; salvo los casos en los que el Ministro haya delegado la facultad de instaurar el proceso”. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas, y será notifi cada a la Ofi cina de Personal para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 306866-1 Publican nueva Banda de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 22-2009-EM/DGH 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, esta Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, según facultades señaladas en el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas la posibilidad de adelantar el pago de un importante monto comprometido por el Fondo durante el año 2008, lo cual permitirá reducir las aportaciones que se venían aplicando y así trasladar más rápidamente al mercado interno la reducción total de precios de los combustibles del mercado internacional; Que, por otro lado es necesario actualizar la banda de precios de los combustibles usados en la generación eléctrica con el fi n de evitar que la alta volatilidad del precio internacional de estos combustibles afecte la determinación de las tarifas eléctricas en el país. Que, con fecha 21 de enero de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047- 2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR G - 97 6.17 5.77 G - 95 6.13 5.73 G - 90 4.96 4.66 G - 84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 DIESEL B2 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 3.50 3.50 PIN 500 GE 3.40 3.40 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, el Petróleo Industrial Nº 6 y el Petróleo Industrial 500 señalada en la Resolución Directoral Nº 247- 2008-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de enero de 2009. Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.59 1.49 G 97 6.17 5.77 G 95 6.13 5.73 G 90 4.96 4.66 G 84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 PIN 6 4.90 4.60 PIN 500 4.71 4.41 DIESEL B2 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 3.50 3.50 PIN 500 GE 3.40 3.40 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. - - G - 97 1.02 - G - 95 1.08 - G - 90 0.36 - G - 84 0.18 - KERO 0.36 - DIESEL B2 0.28 - PIN 6 0.99 - PIN 500 0.86 - DIESEL B2 GE 0.07 - PIN 6 GE - 0.11 PIN 500 GE - 0.15