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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389425 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Embajador del Perú en los EE.UU. para contratar servicios especializados de asesoría legal internacional en proceso judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2009-RE Lima, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución es declarado de interés nacional y de necesidad pública; Que, la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration ha hallado en las profundidades del océano Atlántico una embarcación que contiene un cargamento de bienes, respecto de los cuales el Reino de España ha reclamado judicialmente derechos de propiedad ante la Corte Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América; Que, en tanto se presume que dichos bienes han sido elaborados y producidos en el Virreinato del Perú, el Estado peruano se encuentra legitimado para intervenir en el referido proceso judicial a fi n de salvaguardar sus intereses, velando por el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, toda vez que el referido proceso judicial se encuentra en marcha, la intervención del Estado peruano debe ser oportuna, ágil y eficiente, siendo necesario para tal efecto configurar el marco legal y administrativo adecuado, que implica necesariamente la provisión de recursos que respalden las acciones en todo cuanto se refiera a los actos y gestiones previas para la contratación de asesores legales extranjeros, expertos y demás profesionales vinculados con los temas en controversia, el acto de contratación como tal y el respectivo seguimiento de ejecución contractual; así como para los actos y gestiones previas para la confirmación del origen de las piezas halladas y las acciones posteriores una vez reconocido el derecho sobre éstas a favor del Perú; Que, en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias, a fi n de salvaguardar el marco legal, administrativo y presupuestal del Estado peruano respecto de su intervención en el proceso judicial a que se refi ere el segundo considerando, así como la ejecución de todas las acciones referidas en el considerando precedente; Que, es necesario asegurar que el Estado peruano cuente con la asesoría legal especializada de estudios jurídicos, asesores y expertos de reconocido prestigio con experiencia profesional, que se requieran durante el desarrollo del proceso antes referido hasta su conclusión; Que, en tanto el proceso judicial referido en el segundo considerando se desarrolla en sede estadounidense y que la representación del Estado peruano en el exterior se materializa a través de sus respectivas misiones diplomáticas, resulta procedente encargar la suscripción del mencionado contrato al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, toda vez que dicho acto se encuentra directamente relacionado con la gestión de la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, de fecha 28 de junio del año 2008, establece que la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los literales a) y e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y en literal o) del numeral 3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, para contratar los servicios especializados de asesoría legal internacional en defensa de los intereses del Estado peruano, para el proceso judicial que sigue el Reino de España en contra de la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration, ante la Corte Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América, a fi n de determinar los derechos de propiedad de un cargamento de bienes hallados en una embarcación en las profundidades del océano Atlántico y, donde se encontrarían bienes del Patrimonio Cultural de la Nación; sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde al Procurador Público Ad Hoc a ser designado por el Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La contratación de asesoría legal internacional, peritos y demás profesionales necesarios durante el proceso judicial, se efectuará mediante el sistema de honorarios de éxito. Artículo 3º.- La contratación de los servicios profesionales a que se hace referencia en el artículo segundo, incluyendo los honorarios, condiciones y gastos que se acuerden para dicha contratación, será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, la cual autorizará la suscripción del contrato respectivo. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 306867-13 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Ad Honórem de Austria en el Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2009-RE Lima, 28 de enero de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 099-96-RE, de fecha 20 de marzo de 1996, que reconoce al señor Marco Antonio Aubert Tamayo, como Cónsul Ad Honórem de la República de Austria en Cusco; Vista la Nota Nº 1.40.375-2008, de fecha 14 de enero de 2009, de la Embajada de Austria, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Marco Antonio Aubert Tamayo, como Cónsul Honorario de Austria en Cusco, a partir del 1 de enero de 2009; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Marco Antonio Aubert Tamayo, como Cónsul Ad