Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389419 S.A. - PETROPERU S.A., con la fi nalidad de viabilizar la adopción de acuerdos por parte de dicho órgano social; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del porcentaje de participación Establecer que los integrantes de la Junta General de Accionistas de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. a que hace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 056-2008-EM, ejercerán la representación de las acciones de propiedad del Estado en dicha empresa, respecto del veinte por ciento (20%) de las acciones cada uno. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 306867-1 Modifican el Artículo 10º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, entre los requisitos para ser postor exige ser o haber sido titular de concesión temporal para realizar estudios de centrales de generación al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la concesión temporal prevista en la Ley de Concesiones Eléctricas es un derecho temporal que tiene por fi nalidad proveer la cobertura jurídica a quien realice los estudios, para habilitarlo a solicitar la imposición de servidumbre temporal sobre predios de terceros, sean de propiedad pública o privada, ante la eventual negativa de los respectivos propietarios; caso contrario, la obtención de concesión temporal carece de objeto por cuanto no agrega valor alguno a los estudios que se realicen; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario eliminar requisitos innecesarios para ser postor en las subastas previstas en la Ley de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, en aras de promover las inversiones en la generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables a través de modifi caciones en el marco normativo vigente; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 10º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables Modifíquense el primer párrafo y los incisos a), b) y f) y agréguese al nuevo inciso g) al artículo 10º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, en la forma que se indica: “Artículo 10º.- Requisitos para ser Postor Las Bases deberán establecer, entre otros, los siguientes requisitos: a) Estudio de prefactibilidad, que incluya la potencia nominal a ser instalada, el factor de planta, el presupuesto del proyecto, cronograma de inversiones y ejecución de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo de Vigencia correspondiente. El Estudio deberá cubrir un período no menor de un (1) año de mediciones del RER según corresponde a la tecnología, y no podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria en un diario de circulación nacional. b) Los equipos a ser instalados serán nuevos, y en ningún caso la antigüedad de fabricación podrá ser mayor a dos (2) años, lo que será acreditado mediante un certifi cado del fabricante. (...) f) Haber adquirido las Bases. g) Coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices del área de la zona donde se ejecutará el proyecto.” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 306867-2 Modifican artículo 23º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio aprobado por R.M. Nº 242-2002-EM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2009-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control tienen carácter de prueba preconstituida; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 242-2002-EM/DM del 24 de mayo de 2008, se aprobó el “Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas”, el mismo que tiene por fi nalidad regular la constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23° de la referida Resolución Ministerial N° 242-2002-EM/DM señala que “La Comisión Permanente evaluará la documentación e informes que le sean remitidos a fi n de determinar la procedencia de la instauración del proceso administrativo disciplinario, salvo en el caso de Informe de la Contraloría General de la República, los que tienen carácter de prueba preconstituida”; Que, es necesario precisar la condición de “prueba preconstituida” de los informes de la acción de control, conforme a la Ley N° 27785; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 23° del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas aprobado por la Resolución Ministerial N° 242-2002-EM/DM, en los términos siguientes: