TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389421 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 306799-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la tranquilidad pública y disponen su presentación al Gobierno de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-JUS Lima, 28 de enero de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2009/ COE-TC del 26 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MARIO SILVESTRE LIÑAN VASQUEZ, formulada por la Sala Penal Nacional (Expediente Nº 7-2009); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de enero de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARIO SILVESTRE LIÑAN VASQUEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo en su modalidad del tipo base, en perjuicio del Estado Peruano, formulada por la Sala Penal Nacional (Expediente Nº 492-2008); Que, mediante Informe Nº 011-2009/COE-TC del 26 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARIO SILVESTRE LIÑAN VASQUEZ, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo en su modalidad del tipo base, en perjuicio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 306867-7 Conceden la gracia de conmutación de la pena a los internos de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2009-JUS Lima, 28 de enero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS y la Resolución Ministerial N° 193- 2007-JUS, norma de creación y reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MIMBELA ESPICHAN, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2009. 2. MARTINEZ DAVILA, LUNAR KING, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de abril de 2009. 3. WICKHAN REYES, PHILIP, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2009. 4. ALIRE HUAMAN, JAVIER RICHARD, conmutarle de 04 años 02 meses a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de septiembre de 2009. 5. LOARTE CAMPOS, PROSPERO MÁXIMO, conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010. 6. GOMEZ RIOS, ARMANDO JORGE o GOMEZ RIOS, ARMANDO o GOMEZ RIOS, JORGE ARMANDO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2009.