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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389412 Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información sanitaria animal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, en la cual se compara la situación sanitaria entre países clasifi cándolo como un país con probable riesgo de transmisión de Fiebre Aftosa, debido a la presencia clínica de la enfermedad; Que, el Informe Nº 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la información sanitaria animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE y noticias emitidas en páginas de internet por diversos diarios locales de Ecuador y Perú, los cuales informan que durante el último trimestre del año 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Limón en Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Ecuador, así como establecer exigencias específi cas para la importación de mercancías pecuarias no listadas anteriormente y que puedan servir como vehículo al virus de la Fiebre Aftosa; y, Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la República del Ecuador: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de la República del Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3°.- Establézcanse medidas sanitarias específi cas para la importación de mercancías pecuarias no listadas en el Artículo 1º precedente, que puedan servir de vehículo al virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de la República del Ecuador. Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 306568-1 AMBIENTE Exoneran de proceso de selección la renovación de servicio para el soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de la base de datos Oracle RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0015-SENAMHI-PREJ-OGA-OAS/2009 Lima, 23 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 052-SENAMHI-OGA-OAS/2009 del 23 de enero del 2009 mediante el cual, el Director de la Ofi cina General de Administración dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolución Presidencial Ejecutiva autorizando la ejecución del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0001-2009-SENAMHI por la renovación del servicio para el soporte, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle. CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2009 fi nanciado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuentra programado el proceso correspondiente a la renovación del servicio para el soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle; Que, la Ofi cina General de Estadística e Informática con el Ofi cio N° 007-SENAMHI-OGEI/2009 del 07 de enero del 2009, solicita renovar el contrato de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle, a fi n de cumplir con las obligaciones pactadas con el Estudio Nacional del Fenómeno el Niño - ENFEN, en el sostenimiento del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno del Niño” del Banco Mundial; Que, la Ofi cina General de Administración con el Ofi cio Nº 050-SENAMHI-OGA-OAS/2009 del 22-01-09, remite el Informe Técnico-Económico Nº 001-SENAMHI- OGA-OAS/2009, solicitando que la renovación del servicio para el soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle, se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el Ofi cio N° 018-SENAMHI-OAJ/2009 del 22-01-2009 remite el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2009, teniendo como base el Informe Técnico Nº 001-SENAMHI-OGA- OAS/2009, que contiene la solicitud de exoneración del proceso de selección, recomienda que la contratación del servicio de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle; se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante en el Perú que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el