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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (03/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de febrero de 2009 390168 mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil del 04 al 07 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 808,57 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 308255-1 Encargan proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 534-2009 Lima, 2 de febrero del 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 124-2003 de fecha 30 de enero de 2003, esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, encomendó al Consorcio integrado por DEFINE S.A., Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. (DIRIGE S.A.C.) y Soluciones en Procesamiento S.A., para que lleve a cabo el proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; para lo cual con fecha 03 de febrero de 2003, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios correspondiente; Que, ante el vencimiento del Contrato de Fideicomiso de los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento fi nanciero del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, mediante Resolución SBS Nº 931-2006 de fecha 19 de julio de 2006, precisada por Resolución SBS Nº 88-2007 de fecha 24 de enero de 2007, se encomendó a la Persona Jurídica Liquidadora del banco la administración de dicho patrimonio remanente, en tanto dure el proceso de selección de la empresa a la que se transfi era en defi nitiva dicha cartera, conforme se establece en el artículo 118º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General); Que, la última prórroga de la vigencia del citado Contrato de Locación de Servicios, que fuera autorizada mediante Resolución SBS N° 504-2007, vence el 03 de febrero de 2009, y con ello el plazo máximo que señala el artículo 115° de la Ley General; situación ante la cual y en virtud de la disposición precitada, se debe proceder a un nuevo Concurso Público con la fi nalidad de designar a la Persona Jurídica que concluya con el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; Que, el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación no puede verse afectado en tanto se proceda al Concurso Público antes citado, toda vez que el banco en liquidación aún cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de benefi cios sociales; razón por la que esta Superintendencia sobre la base de principios prudenciales y de transparencia considera necesario e imperativo encargar la continuación de dicho proceso liquidatorio a una persona natural con experiencia en esta materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Yuri Martínez Piérola con DNI N° 09993341, el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público a que se hace referencia en la presente Resolución, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Administrar y liquidar los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento fi nanciero, considerados fuera de la masa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 118º de la Ley General, en tanto dure el proceso de selección de la empresa a la que se transfi era en defi nitiva dicha cartera. b) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. c) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. d) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. e) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. f) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor exceda el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. g) Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dicho banco. h) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito califi cado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito exceda el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia.