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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (03/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de febrero de 2009 390153 y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 143-2008-EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos estará constituido por el Fideicomiso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 179-2008-EF/75. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 308247-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario precisar la totalidad de las fases que debe realizarse en caso se efectúe la actividad de exploración de recursos geotérmicos, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 8° y 21° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM; Que, se deben realizar precisiones en torno a los requisitos previstos para solicitar una autorización destinada a realizar la actividad de recursos geotérmicos, así como en los requisitos correspondientes a la obtención de una concesión para desarrollar la actividad de explotación de recursos geotérmicos, a fi n de precisar los documentos mínimos que deben ser evaluados por la administración; Que, resulta necesario señalar los apercibimientos por incumplimientos de los titulares de autorización y concesión para realizar actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos, respectivamente, preservando de esta forma el uso efi ciente de los recursos del Estado; Que, como consecuencia de lo antes citado, resulta necesario dictar disposiciones para establecer las modifi caciones a los diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; y, De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 8°, 9°, 22°, 23°, 55°, 56°, 59°, 64°, 65°, 76°, 78°, 79°, 81° y 91° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM Modifíquese el primer párrafo del artículo 8°, el primer párrafo del artículo 9°, el numeral 22.2 del artículo 22°, el artículo 23°, el numeral 55.4 del articulo 55°, el numeral 56.3 del artículo 56°, el numeral 76.7 del artículo 76°, el primer párrafo del artículo 78°, el primer párrafo del artículo 79° y el primer párrafo del artículo 81° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM; asimismo,