Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2009 (03/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de febrero de 2009

agreguese el numeral 56.4 del articulo 56°, el ultimo parrafo del articulo 59°, el numeral 64.3 en el articulo 64°, el numeral 65.4 en el articulo 65° y el ultimo parrafo del articulo 91° del citado Reglamento, en los terminos siguientes: "Articulo 8°.- Exploracion La exploracion es la actividad geotermica destinada a determinar las dimensiones, localizacion, caracteristicas y magnitud de los recursos geotermicos que puedan hallarse en el area. La exploracion comprende la realizacion de las fases de prefactibilidad, factibilidad, diseno de la exploracion y factibilidad de la explotacion, y la perforacion de pozos exploratorios someros y profundos, asi como la determinacion de la gradiente termica, la permeabilidad y la porosidad de las rocas perforadas, dentro del plazo establecido en el articulo 21° del presente Reglamento. (...)". "Articulo 9°.- Explotacion La explotacion es la actividad geotermica destinada a obtener la energia que se encuentra al interior de la tierra, a traves de perforaciones profundas, con el fin de aprovechar el calor en los fluidos geotermicos para diversos usos productivos. (...)". "Articulo 22º.- Solicitud de prorroga del plazo (...) 22.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo y un plan de estrategias de exploracion durante el periodo de prorroga solicitado; (...)". "Articulo 23°.- Incumplimiento de obligaciones Si el titular de la autorizacion no cumple con las obligaciones y actividades consignadas en el plan de trabajo y el cronograma de trabajo a que se refiere el numeral 76.7 del articulo 76° del presente Reglamento, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia ofrecida". "Articulo 55°.- Actividades Exploratorias (...) 55.4 Perforacion de pozos exploratorios, que pueden incluir pozos de observacion de gradientes de temperatura en el subsuelo, con la autorizacion previa del OSINERGMIN, segun lo establecido en el presente Reglamento". "Articulo 56º.- Informacion mensual sobre explotacion (...) 56.3 Informacion de monitoreo ambiental y alteraciones de la sismicidad local; 56.4 Otras informaciones que el OSINERGMIN o la Direccion consideren pertinentes respecto a sus actividades; (...)". "Articulo 59°.- Condiciones generales (...) En caso de renuncia total a derechos geotermicos se ejecutara la garantia a que se refiere el numeral 76.12 del articulo 76° y el numeral 81.13 del articulo 81° del presente Reglamento". "Articulo 64°.- Causales de caducidad de Autorizaciones (...) 64.3 El titular no cumpla con la ejecucion conforme al programa de trabajo y su cronograma de ejecucion". "Articulo 65°.- Causales de caducidad de Concesiones (...) 65.4 El titular no cumpla con la ejecucion conforme al programa de trabajo y su cronograma de ejecucion. (...)". "Articulo 76°.- Requisitos de admisibilidad (...) 76.7. Programa de trabajo y cronograma de ejecucion del mismo, los que incluiran todas las fases de la actividad

de exploracion geotermica a que se refiere el articulo 8° del presente Reglamento; (...)". "Articulo 78°.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acompanando el aviso que debera ser publicado por dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion de la admision a tramite. (...)". "Articulo 79°.- Otorgamiento de la Autorizacion La solicitud que MORDAZA cumplido con los requisitos de admisibilidad, una vez efectuada la evaluacion de fondo pertinente respecto de las caracteristicas tecniconormativas del proyecto, debera resolverse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por denegada. (...)". "Articulo 81°.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acompanando el aviso que debera ser publicado por dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la admision a tramite. (...)". "Articulo 91º.- Informe sobre estudios de geologia de superficie (...) Asimismo, el titular debera presentar una MORDAZA del informe al INGEMMET para los fines de dicha institucion". Articulo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Adecuacion de las solicitudes en tramite Las solicitudes de autorizacion o concesion que se encuentren en tramite deberan adecuarse a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) dias habiles, contados a partir de su entrada en vigencia; caso contrario seran declaradas improcedentes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 308727-1

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policia Nacional del Peru a Espana y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2009-IN MORDAZA, 2 de febrero de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 03-2009DGPNP/INTERPOL-EM, del 22 de enero de 2009, formulada por la Oficina Central Nacional INTERPOL -

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