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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de febrero de 2009 390154 agréguese el numeral 56.4 del artículo 56°, el último párrafo del artículo 59°, el numeral 64.3 en el artículo 64°, el numeral 65.4 en el artículo 65° y el último párrafo del artículo 91° del citado Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 8°.- Exploración La exploración es la actividad geotérmica destinada a determinar las dimensiones, localización, características y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan hallarse en el área. La exploración comprende la realización de las fases de prefactibilidad, factibilidad, diseño de la exploración y factibilidad de la explotación, y la perforación de pozos exploratorios someros y profundos, así como la determinación de la gradiente térmica, la permeabilidad y la porosidad de las rocas perforadas, dentro del plazo establecido en el artículo 21° del presente Reglamento. (...)”. “Artículo 9°.- Explotación La explotación es la actividad geotérmica destinada a obtener la energía que se encuentra al interior de la tierra, a través de perforaciones profundas, con el fi n de aprovechar el calor en los fl uidos geotérmicos para diversos usos productivos. (...)”. “Artículo 22º.- Solicitud de prórroga del plazo (…) 22.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo y un plan de estrategias de exploración durante el período de prórroga solicitado; (…)”. “Artículo 23°.- Incumplimiento de obligaciones Si el titular de la autorización no cumple con las obligaciones y actividades consignadas en el plan de trabajo y el cronograma de trabajo a que se refi ere el numeral 76.7 del artículo 76° del presente Reglamento, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía ofrecida”. “Artículo 55°.- Actividades Exploratorias (...) 55.4 Perforación de pozos exploratorios, que pueden incluir pozos de observación de gradientes de temperatura en el subsuelo, con la autorización previa del OSINERGMIN, según lo establecido en el presente Reglamento”. “Artículo 56º.- Información mensual sobre explotación (…) 56.3 Información de monitoreo ambiental y alteraciones de la sismicidad local; 56.4 Otras informaciones que el OSINERGMIN o la Dirección consideren pertinentes respecto a sus actividades; (…)”. “Artículo 59°.- Condiciones generales (...) En caso de renuncia total a derechos geotérmicos se ejecutará la garantía a que se refi ere el numeral 76.12 del artículo 76° y el numeral 81.13 del artículo 81° del presente Reglamento”. “Artículo 64°.- Causales de caducidad de Autorizaciones (…) 64.3 El titular no cumpla con la ejecución conforme al programa de trabajo y su cronograma de ejecución”. “Artículo 65°.- Causales de caducidad de Concesiones (...) 65.4 El titular no cumpla con la ejecución conforme al programa de trabajo y su cronograma de ejecución. (...)”. “Artículo 76°.- Requisitos de admisibilidad (…) 76.7. Programa de trabajo y cronograma de ejecución del mismo, los que incluirán todas las fases de la actividad de exploración geotérmica a que se refi ere el artículo 8° del presente Reglamento; (...)”. “Artículo 78°.- Publicación del aviso Admitida la solicitud, la Dirección notifi cará al solicitante acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (2) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notifi cación de la admisión a trámite. (...)”. “Artículo 79°.- Otorgamiento de la Autorización La solicitud que haya cumplido con los requisitos de admisibilidad, una vez efectuada la evaluación de fondo pertinente respecto de las características técnico- normativas del proyecto, deberá resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la última publicación. De no resolverse en este plazo se dará por denegada. (...)”. “Artículo 81°.- Publicación del aviso Admitida la solicitud, la Dirección notifi cará al solicitante acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (2) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la admisión a trámite. (...)”. “Artículo 91º.- Informe sobre estudios de geología de superfi cie (…) Asimismo, el titular deberá presentar una copia del informe al INGEMMET para los fi nes de dicha institución”. Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Adecuación de las solicitudes en trámite Las solicitudes de autorización o concesión que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia; caso contrario serán declaradas improcedentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 308727-1 INTERIOR Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a España y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2009-IN Lima, 2 de febrero de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 03-2009- DGPNP/INTERPOL-EM, del 22 de enero de 2009, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL -