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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (06/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390408 plazo de operación. Asimismo, el Costo Medio Anual reconocerá únicamente los Costos de Explotación. En caso de tratarse de instalaciones comprendidas en Contratos de Concesión de SCT se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión.” “c) Confi guración del Sistema Eléctrico a Remunerar (...) III)Para el caso de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, el Sistema Eléctrico a Remunerar corresponde a la confi guración del sistema eléctrico establecido en el correspondiente Contrato. IV)Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión, excepto aquellas a que se refi ere los numerales I), II) y III) precedentes, el costo de inversión se calculará con la confi guración del sistema defi nido en el Plan de Inversiones correspondiente.” “d) Frecuencia de Revisión y Actualización (...) V)El Costo Medio Anual de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT se fi jará antes de la entrada en operación de dichas instalaciones y se actualizará anualmente con la fórmula de actualización que para tal fi n se establezca en el respectivo Contrato. El reajuste del Peaje correspondiente se realizará conforme al procedimiento que apruebe el OSINERGMIN, de manera que el titular recupere el Costo Medio Anual.” “e) Responsabilidad de Pago (...) IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizará conforme a los criterios señalados en el numeral III) anterior. El pago de las instalaciones correspondientes a un Contrato de Concesión de SCT se asignará 100% a la demanda comprendida dentro del área que designe OSINERGMIN. (...)” “f) Liquidación Anual (...) II) Para el caso de las instalaciones a que se refi ere el numeral V) del literal e) del presente Artículo, la liquidación anual de ingresos deberá considerar, además, un monto que refl eje: II).1 El desvío entre las fechas previstas en el Plan de Inversiones de la fi jación anterior y las fechas efectivas de puesta en servicio de las instalaciones de transmisión. II).2 Los retiros de operación defi nitiva de instalaciones de transmisión. II).3 La diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las características de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. (...)” “i) Determinación de Peajes (...) IV) El Peaje, expresado en ctm S/./kWh, que será pagado por los usuarios de una determinada área, será calculado como el cociente del valor actualizado del Costo Medio Anual y de la demanda de cada área para un periodo no menor de cuatro (04) años que será determinado por OSINERGMIN. El fl ujo esperado de ingresos del titular de transmisión deberá permitir recuperar la inversión en un periodo de hasta treinta (30) años. (...)” Artículo 5°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 310331-3 INTERIOR Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009” que constituye el documento normativo ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH” durante el año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2009-IN/1101 Lima, 4 de febrero del 2009 Visto, el Ofi cio N° 305-2009-IN/1108 de fecha 26 de enero del 2009, con el que el Director General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD solicita la aprobación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Control y Reducción del cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley N° 22095 - Ley de Represión del Tráfi co Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el artículo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo N° 043-82-AG del 22 de abril de 1982 se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; Que, por Resolución Ministerial N° 005-88-IN/OFECOD del 22 de agosto de 1988, ratifi cado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN del 22 de julio de 2005, el Proyecto Especial “CORAH” fue incorporado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior dependiendo de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD; Que, por Resolución Ministerial N° 0889-94-IN- 011100000000 el 27 de diciembre de 1994, se amplió el accionar del Proyecto Especial “CORAH’ a todo el ámbito nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2003-PCM del 23 de abril de 2003, dispone la intervención del Proyecto Especial CORAH en la eliminación de almácigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en ENACO S.A. y la participación del Cuerpo de Asistencia