Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

plazo de operacion. Asimismo, el Costo Medio Anual reconocera unicamente los Costos de Explotacion. En caso de tratarse de instalaciones comprendidas en Contratos de Concesion de SCT se aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Transmision." "c) Configuracion Remunerar (...) III)Para el caso de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesion de SCT, el Sistema Electrico a Remunerar corresponde a la configuracion del sistema electrico establecido en el correspondiente Contrato. IV)Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision, excepto aquellas a que se refiere los numerales I), II) y III) precedentes, el costo de inversion se calculara con la configuracion del sistema definido en el Plan de Inversiones correspondiente." "d) Frecuencia de Revision y Actualizacion (...) V)El Costo Medio Anual de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesion de SCT se fijara MORDAZA de la entrada en operacion de dichas instalaciones y se actualizara anualmente con la formula de actualizacion que para tal fin se establezca en el respectivo Contrato. El reajuste del Peaje correspondiente se realizara conforme al procedimiento que apruebe el OSINERGMIN, de manera que el titular recupere el Costo Medio Anual." "e) Responsabilidad de Pago (...) IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision que son parte del Plan de Transmision y cuya construccion es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizara conforme a los criterios senalados en el numeral III) anterior. El pago de las instalaciones correspondientes a un Contrato de Concesion de SCT se asignara 100% a la demanda comprendida dentro del area que designe OSINERGMIN. (...)" "f) Liquidacion Anual (...) II) Para el caso de las instalaciones a que se refiere el numeral V) del literal e) del presente Articulo, la liquidacion anual de ingresos debera considerar, ademas, un monto que refleje: II).1 El desvio entre las fechas previstas en el Plan de Inversiones de la fijacion anterior y las fechas efectivas de puesta en servicio de las instalaciones de transmision. II).2 Los retiros de operacion definitiva de instalaciones de transmision. II).3 La diferencia entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las caracteristicas de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberan ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. (...)" "i) Determinacion de Peajes (...) IV) El Peaje, expresado en ctm S/./kWh, que sera pagado por los usuarios de una determinada area, sera calculado como el cociente del valor actualizado del Costo Medio Anual y de la demanda de cada area para un periodo no menor de cuatro (04) anos que sera determinado por OSINERGMIN. El flujo esperado de ingresos del titular de del Sistema Electrico a

transmision debera permitir recuperar la inversion en un periodo de hasta treinta (30) anos. (...)" Articulo 5°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 310331-3

INTERIOR
Aprueban el "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2009" que constituye el documento normativo ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial "CORAH" durante el ano 2009
RESOLUCION MINISTERIAL N° 097-2009-IN/1101 MORDAZA, 4 de febrero del 2009 Visto, el Oficio N° 305-2009-IN/1108 de fecha 26 de enero del 2009, con el que el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD solicita la aprobacion del "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2009", formulado por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial "Control y Reduccion del cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley N° 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, establece que la reduccion de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el articulo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almacigos en nuevas areas del territorio nacional; prohibicion que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo N° 043-82-AG del 22 de MORDAZA de 1982 se creo el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial "Control y Reduccion del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH, como organo responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reduccion del cultivo de coca; Que, por Resolucion Ministerial N° 005-88-IN/OFECOD del 22 de agosto de 1988, ratificado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN del 22 de MORDAZA de 2005, el Proyecto Especial "CORAH" fue incorporado en la estructura organica del Ministerio del Interior dependiendo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD; Que, por Resolucion Ministerial N° 0889-94-IN011100000000 el 27 de diciembre de 1994, se amplio el accionar del Proyecto Especial "CORAH' a todo el ambito nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2003-PCM del 23 de MORDAZA de 2003, dispone la intervencion del Proyecto Especial CORAH en la eliminacion de almacigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en ENACO S.A. y la participacion del Cuerpo de Asistencia

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