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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390663 Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; con la exoneración del trámite de comisión, y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- ACEPTAR la donación de la Sociedad Española de Protección Radiológica, consistente en un Equipo completo y nuevo de Mamografía para la detección precoz del cáncer de mama, denominado SOPHIE CLASSIC, MAMMOGRAPHY UNIT SET, valorizado en EUR 58,720.00 euros, a favor del Hospital Regional Honorio Delgado. Segundo.- ENCARGAR al Hospital Regional Honorio Delgado prosiga con los trámites correspondientes por ante la Presidencia del Consejo de Ministros en la ciudad de Lima para que la donación sea efectiva. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 18 de diciembre de 2008. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 310994-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican la Ordenanza Nº 039-2007- GRSM/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2008-GRSM/CR. Moyobamba, 11 de Setiembre del 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el literal e), artículo 6°, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización relacionado con los objetivos a nivel económico, establece la potenciación del fi nanciamiento regional y local; Que, en la IV Reunión del Consejo Interregional Amazónico – CIAM realizado en la Ciudad de Tarapoto, los representantes de los Gobiernos Regionales de la Amazonía peruana se comprometieron a realizar acciones conjuntas para promover inversiones descentralizadas de modo que los mejores proyectos públicos de inversión y la iniciativa privada se desarrollen en el marco de un proceso transparente y democrático, por lo tanto, con la sufi ciente estabilidad y garantías a los inversionistas, y crear así las condiciones para facilitar la atracción y retención de la inversión privada; Que, en tal sentido resulta pertinente adecuar la normatividad regional para que dicho compromiso se desarrolle en forma armónica y coherente con las acciones de los demás Gobiernos Regionales integrantes del CIAM, introduciendo modifi caciones en la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, en ejercicio de las competencias constitucionales que confi ere el artículo 9º literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día miércoles 10 de Setiembre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: AGREGUESE un segundo párrafo al Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 039- 2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre de 2007, que tendrá el siguiente tenor: “El Presidente del Gobierno Regional de San Martín, queda facultado a suscribir los contratos de fi deicomiso que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región de San Martín – FONDESAM SAN MARTÍN; así como renegociarlos y suscribirlos en representación del Gobierno Regional de San Martín, como Fideicomitente”. Artículo Segundo: SUSTITÚYASE el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/ CR, de fecha 28 de diciembre de 2007, que tendrá el siguiente tenor: *Artículo Segundo: CREASE el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín, – FONDESAM SAN MARTÍN, cuya fi nalidad será: a) Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública y/o inversiones público – privada, Regional y Local. b) Promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas Regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o constitución o participación en fi deicomisos empresariales. c) Financiar o cofi nanciar estudios de preinversión a nivel de perfi les, estudios de prefactibilidad y factibilidad de las Unidades Ejecutoras Regionales y de los Gobiernos Locales de San Martín. d) Promover y facilitar el acceso al crédito a los pequeños y medianos productores de la Región que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del sistema fi nanciero nacional o instituciones fi nancieras del exterior (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas.