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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390669 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del proceso de selección para la adquisición del terreno, para el proyecto “Construcción de Estadio de Ayaccocha” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Unidad de logística y personal para su cumplimiento respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión del acuerdo y los informes técnico-legal a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDIMAR PEREZ TORRES Alcalde 311113-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA Declaran en situación de emergencia la ejecución de obras y la supervisión de proyectos referentes a la infraestructura educativa del Centro Poblado Saltur ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2009-MDS/A Saña, enero del 2009. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA VISTO: El Ofi cio Nº 035-2009-CRDC.LAMB/ST.DC de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, sobre estimación de la Institución Educativa Nº 11527 “Antonio Raymondi del Aqcua” y la Institución Educativa Inicial Nº 050 “San Juan”. El Informe Técnico Legal Nº 01-2009-MDS/A y el Expediente Técnico correspondiente, dando cuenta sobre la situación de emergencia derivada de la evaluación y análisis de riesgo emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de contratar vía proceso de exoneración por causal de situación de emergencia, la construcción de las instituciones educativas en mención. CONSIDERANDO Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Técnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. El Informe Técnico Legal Nº 01-2009-MDS/A y el Expediente Técnico correspondiente, dando cuenta sobre la situación de emergencia derivada de la evaluación y análisis de riesgo que considera que el servicio de agua y desagüe del distrito, esta en PELIGRO MUY ALTO y con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE, de acuerdo a la manifestación e intensidad de los fenómenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de contratar vía proceso de exoneración por causal de situación de emergencia, la construcción de las instituciones educativas en mención. Que según el Informe de estimación de la Institución Educativa Nº 11527 “Antonio Raymondi del Aqcua ” del centro poblado Saltur, concluye que: a) La infraestructura educativa en mención después de la evaluación y análisis de riesgo se considera con un PELIGRO MUY ALTO con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE de acuerdo a la manifestación e intensidad de los fenómenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, b) El 4.43 % de la población escolar sufre de enfermedades gastrointestinales por no contar con servicio de agua potable, con un servicio de desagüe inadecuado, el 66.6% de la población escolar sufre de enfermedades agudas de vías respiratorias debido ala contaminación ambiental por la exposición de la población escolar al polvo C) La disminución de los riesgos esta directamente relacionado con la construcción de una nueva infraestructura educativa y la minimización de las vulnerabilidades identifi cadas, y; d) Se estima que en toda la zona afectada estén en RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE aproximadamente 750 alumnos ubicados en la Institución Educativa Nº 11527 “Antonio Raymondi del Aqcua” del centro poblado de Saltur, distrito de Saña; Que según el Informe de estimación de la Institución Educativa Inicial Nº 050 “San Juan” del centro poblado Saltur, concluye que: a) La infraestructura educativa en mención después de la evaluación y análisis de riesgo se considera con un PELIGRO MUY ALTO con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE