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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390666 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Política, Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito y la política de gestión del agua, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182 Chaclacayo, 27 de Noviembre del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 263-2008-GGM/MDCH, Informe Nº 271-2008-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071-2008-GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, la Política Ambiental Distrital se entiende como aquella política pública que constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orienta el accionar de la municipalidad, del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; refl ejados en instrumentos tales como el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, la Comisión Ambiental Municipal ha elaborado y opinado favorablemente respecto de los proyectos de los instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental Local correspondiente a la Política Ambiental Local, Diagnóstico Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local; Que, es objetivo de los instrumentos de Gestión Ambiental Local propuestos el establecer la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del distrito siendo su orientación el desarrollo sostenible de la misma, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Aprobar la Política de Gestión del Agua, Alcantarillado y tratamiento de Aguas Servidas del Distrito de Chaclacayo, el mismo que como Anexo 05, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Gestionar la implementación participativa de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental aprobados en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad de Chaclacayo, las instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una Gestión ambiental compartida. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del Integro de la presente Ordenanza en la página web, www.munichaclacayo.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 311478-1 Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad y la Comisión Ambiental de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183 Chaclacayo, 27 de noviembre de 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el informe Nº 262-2008-GGM/MDCH, informe Nº 270-2008-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 070-2008-GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y; CONSIDERANDO: Que, El Inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Gestión Ambiental es un proceso permanente y contínuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 45º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; Para guíar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; Que, el numeral 7º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Chaclacayo, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión local. Estando a lo Expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: