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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390664 e) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión ahí mencionados. f) Otras inversiones previstas en el plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo Tercero: AGREGUESE los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/ CR, de fecha 28 de diciembre de 2007, asimismo el Artículo Tercero de la Ordenanza antes mencionada, será sustituida por el Artículo Decimo Primero de esta Ordenanza Regional, la cual tendrá el siguiente tenor: * Artículo Tercero: El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTÍN, cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE como Fiduciario y entidad administradora del FONDESAM SAN MARTÍN, incluyendo la operatividad de los fi deicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del FONDESAM SAN MARTÍN a ser administrados por COFIDE. d) Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del FONDESAM SAN MARTÍN en los fi deicomisos que se constituyan. e) Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), organizaciones públicas y privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la fi nalidad del FONDESAM SAN MARTÍN. f) Coordinar permanentemente y reportar periódicamente al Consejo Regional, a través del Presidente del Gobierno Regional de San Martín, del resultado de sus funciones. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. *Artículo Cuarto: El Consejo Directivo, estará conformado por un máximo de siete miembros designados por el Presidente Regional y contará con una Secretaría Técnica, designada a propuesta del Presidente. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud; b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del FONDESAM SAN MARTÍN; y, d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. *Artículo Quinto: El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTÍN será administrado, a través de la constitución de uno o más fi deicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actuará como fi duciaria, siendo el Gobierno Regional de San Martín el Fideicomitente. *Artículo Sexto: El Fondo estará constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo Nº 978, del 14 de marzo del 2007 y las modifi caciones y complementaciones establecidas por la Ley Nº 29065 y Ley Nº 29175 y sus modifi catorias, que serán transferidos directamente por la Dirección Nacional de Tesoro Público a la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por COFIDE; b) Los aportes que realicen los Gobiernos Locales de la Región de San Martín de acuerdo a su normatividad; c) Donaciones y aportes privados; d) Recursos de cooperación técnica no reembolsables; e) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del patrimonio autónomo fi deicometido; f) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; g) Otros dispuestos por norma legal expresa o por el Consejo Regional conforme a ley. *Artículo Séptimo: A fi n de garantizar un manejo transparente del FONDESAM SAN MARTÍN, el Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de San Martín, la información que garantice un manejo transparente de la gestión del FONDESAM SAN MARTÍN b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través del Presidente Regional, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM SAN MARTÍN. *Artículo Octavo: Para los fi nes de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29065, la cual dispone que el uso de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneración del Impuesto General a las Ventas, los recursos del fi deicomiso deben ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura , y en gasto social de acuerdo a lo contenido en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, precísese que dicha utilización de los recursos deberá ser por monto mayor al cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos. Los recursos del FONDESAM SAN MARTÍN, que sean destinados a fi nes distintos a los señalados en el párrafo anterior serán determinados anualmente por el Consejo Regional, a propuesta del Consejo Directivo, a través del Presidente Regional. *Artículo Noveno: ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y, en el plazo de 30 días hábiles, elabore el Reglamento del FONDESAM SAN MARTÍN que será aprobado por Decreto Regional. *Artículo Décimo: Las propuestas y acciones realizadas por el Consejo Directivo serán aprobadas por Acuerdo Regional. *Artículo Décimo Primero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de Setiembre del 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 310416-1