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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390670 de acuerdo a la manifestación e intensidad de los fenómenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, b) El 8.54 % de la población escolar sufre de enfermedades gastrointestinales por no contar con servicio de agua potable,y restringida; y el 66.93% de la población escolar sufre de enfermedades agudas de vías respiratorias aéreas debido a la contaminación ambiental por la exposición de la población escolar al polvo, C) La disminución de los riesgos esta directamente relacionado con la construcción de una nueva infraestructura educativa y la minimización de las vulnerabilidades identificadas, y; d) Se estima que en toda la zona afectada estén en RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE aproximadamente 60 alumnos ubicados en la Institución Educativa Inicial Nº 050 “San Juan”, del centro poblado de Saltur, distrito de Saña. Que, en tal sentido, es deber y obligación de este Concejo Municipal velar por la vida, salud y dignidad humana de su población, adoptando las medidas necesarias; Que, asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener los recursos económicos necesarios para fi nanciar la elaboración de las obras en mención; mediante Resolución Ministerial Nº 0436-2008-ED, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2008, hasta por el monto de S/ 1, 125,519.00 (un millón ciento veinticinco mil quinientos diecinueve nuevos soles) para fi nanciar el proyecto de Inversión con código SNIP 87381, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en la I.E. Nº 050 “San Juan” del distrito de Saltur-Saña, lo que garantiza que se cuenta con los recursos técnicos necesarios para su implementación; y el monto de S/ 5,007,009.00 (Cinco Millones siete mil nueve y 00/100 nuevos soles) para fi nanciar el proyecto de Inversión con código SNIP 87300, Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 11527 “Antonio Raymondi del Aqcua” del distrito de Saltur- Saña, lo que garantiza que se cuenta con los recursos técnicos necesarios para su implementación Que, habiendo completado los requerimientos de orden técnico y económico, resulta necesario, impostergable, adoptar las medidas inmediatas necesarias para que la población escolar del centro poblado de Saltur, distrito de Saña, supere los eventos que se agravan diariamente y están afectando su salud, integridad física y su propio derecho a la vida, tal como se ha indicado anteriormente; Que, a efectos de garantizar la debida transparencia, tanto, el Expediente Técnico como las Bases, documentos que son parte del presente Acuerdo de Concejo, para contratar la ejecución de los proyectos “Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Educativa Nº 11527 Antonio Raymondi” y “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Inicial Nº 050 San Juan” del Centro Poblado de Saltur, distrito de Saña-Chiclayo- Lambayeque”, debe contratarse a un proveedor, ya sea contratista o consorcio de contratistas, que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en tales documentos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente a las obras mencionadas, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 142°, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la ejecución de las obras y la supervisión de los proyectos “Mejoramiento y ampliación de la Infraestructura Educativa Nº 11527 Antonio Raymondi del Acqua” y “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Inicial Nº 050 San Juan”, del Centro Poblado Saltur, distrito de Saña-Chiclayo-Lambayeque, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- EXONERAR por causal de Emergencia, la contratación de elaboración de Expedientes Técnicos, Ejecución y Supervisión de las obras, de los proyectos de inversión: 1.- Código SNIP Nº 87300 “Mejoramiento y ampliación de la Infraestructura Educativa Nº 11527 Antonio Raymondi del Acqua” por un monto de S/: 5,007,009.00 (Cinco millones siete mil nueve y 00/100 nuevos soles), deducidos en: 1.1.- Expediente Técnico: S/. 131,243.00 (ciento treintaiun mil doscientos cuarentitres y 00/100 nuevos soles) 1.2.- Ejecución de Obra: S/. 4,657,029.00 (cuatro millones seiscientos cincuentaisiete mil veintinueve y 00/100 nuevos soles) 1.3.- Supervisión de Obra: S/. 218,737.00 (doscientos dieciocho mil setecientos treintaisiete y 00/100 nuevos soles) 2.- Código SNIP Nº 87381 “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Inicial Nº 050 San Juan”, por un monto de S/ 1, 125,519.00 (un millón ciento veinticinco mil quinientos diecinueve nuevos soles), deducidos en: 2.1. - Expediente Técnico: S/.30,221.00 (treinta mil doscientos veintiuno y 00/100 nuevos soles) 2.2. - Ejecución de Obra: S/. 1,044,932.00 (un millón cuarenticuatro mil novecientos treinta idos y 00/100 nuevos soles) 2.3. - Supervisión de Obra: S/.50,366.00 (cincuenta mil trescientos sesentiseis y 00/100 nuevos soles) Ubicados en el Centro Poblado Saltur, Distrito de Saña-Chiclayo-Lambayeque. Cuya contratación se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 142°, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, con cargo a recursos provenientes de transferencia del Gobierno Central – Ministerio de Educación. Artículo Tercero.- Encargar al Señor Alcalde Sr. Marco Antonio Hernández Briones, la ejecución del mencionado proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Autorizar al Señor Alcalde Sr. Marco Antonio Hernández Briones, la suscripción y firma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. MARCO A. HERNÁNDEZ BRIONES Alcalde 308128-1