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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390668 Anexo de la Ordenanza Nº 001-2009-MPC mediante la cual se definieron áreas urbanas y de expansión urbana del Centro Poblado de Chachas ANEXO - ORDENANZA N° 001-2009-MPC (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 28 de enero de 2009, página 389405, corrigiéndose la numeración de la norma mediante Fe de Erratas que se publica en la presente edición). 309882-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para el proyecto “Construcción de Estadio Ayaccocha” ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2009-MDS Salcabamba, 30 de enero del 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2009-MDS, de fecha 28 de enero del 2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con el numeral 35 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referidas a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste, las demás atribuciones que le corresponde conforme a ley. Que, la Municipalidad Distrital de Salcabamba, tiene previsto adquirir dentro de su presupuesto anual un terreno para la ejecución de proyecto “Construcción de Estadio de Ayaccocha”, conforme a los requerimientos correspondientes; Que, no contándose con otros terrenos con las características y condiciones como las señaladas por el área requirente dentro de las circunscripción territorial de la comunidad de Ayaccocha, como la única señalada por la gerencia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, resulta imperativo adquirir dicho bien, vía porceso de exoneración del proceso de selección, por tratarse de un bien que no admite sustituto; Que, el artículo 144º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor se haya establecido la exclusividad del proveedor; Estando a lo expuesto de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo