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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390789 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 370-2009-CP/MPSM Tarapoto, 28 de enero de 2009 POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 368-2009-CP/MPSM de fecha 23 de enero de 2009, fuera observado por el Informe Nº 003-2009-GM/MPSM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 368-2009-CP/ MPSM de fecha 23 de enero de 2009, autoriza al Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín Sandro Rivero Uzátegui, tomar todas las acciones que fueran necesarias dentro las normas legales, para solucionar el desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche. Que, con Informe Nº 003--2009-GM/MPSM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de enero de 2009, comunica que se observa el Acuerdo por cuanto conforme al Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, y que la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable, por tanto el Acuerdo tomado con fecha 23 de enero debe ser rectifi cado. Que, con Informe Nº 003-2009-PVL/MPSM de fecha 22 de Enero de 2009 del responsable del Programa del Vaso de Leche, da cuenta que con fecha 13 de Enero de 2009 en Asamblea de Representantes de los Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche acordaron que el producto para el año fi scal 2009 sería: leche pasteurizada y cereal enriquecido azucarado; asimismo que durante el año 2008 se ha venido adquiriendo sólo leche evaporada entera lo que ha ocasionado denuncias de terceros por no cumplir con los requerimientos nutricionales mínimos de la Resolución Ministerial Nº 711- 2002-SA/DM denominada Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del programa del Vaso de Leche. Que, el informe supracitado indica que la combinación del cereal enriquecido azucarado y la leche evaporada entera –que se compraría a través de un contrato complementario-cumplen con los requerimientos nutricionales; por lo cual se recomienda la adquisición por exoneración del cereal enriquecido azucarado ante la situación de desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche y consecuente no atención a los benefi ciarios. Que, con informe Nº 016-2009-OAJ/MPSM de fecha 22 de enero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la necesidad de adquirir el cereal enriquecido azucarado, mediante Situación de Desabastecimiento Inminente del Programa de Vaso de Leche; Que, a la fecha la población benefi ciaria del Programa de Vaso de Leche, no puede quedar desabastecida de los insumos correspondientes a este programa en sus raciones diarias, y en tanto el artículo 21 del D.S. 083- 2004-PCM, establece que la Entidad podrá adquirir los bienes por tiempo prudencial hasta resolver la situación; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permiten seguir atendiendo a los benefi ciarios del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín, con un producto que reúna los requisitos nutricionales indicados en la Resolución Ministerial Nº 711- 2002-SA/DM (Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del programa del Vaso de Leche), aplicando el marco normativo excepcional que fi jan las normas de contratación; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Municipal Nº 368-2009-A/MPSM por contrariar la normativa legal vigente. Artículo Segundo.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín por el plazo de noventa (90) días, y autorizar la Ejecución del Proceso por Exoneración, mediante adquisición directa del cereal enriquecido edulcorado cuyo valor referencial asciende a S/. 54,023.76 (Cincuenta y cuatro mil veintitrés con 76/100 nuevos soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Social el seguimiento del proceso por exoneración; y a la Ofi cina de Logística el apoyo a las Gerencias mencionadas en la ejecución del proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional cumpla con la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTOPHER SANDRO RIVERO UZATEGUI Alcalde 310693-1