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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390784 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 0005-2009-GP/MSJL de fecha 08/01/2009 de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 021-2009-GAJ/MDSJL de fecha 14/01/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0029- 2009-GM/MDSJL de fecha 14/01/2009 de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la Directiva Nº 001-2009- SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-80- EF/77.15 se aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería: NGT 05 “Uso del Fondo para Pagos en Efectivo”, NGT 06 “Uso del Fondo para Caja Chica”, NGT 07 “Reposición oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica” y NGT 08 “Arqueos Sorpresivos”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 30/05/2008 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-SGDICNI- GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2008- EF/76.01 de fecha 08/08/2008 se aprobó los nuevos Clasifi cadores de Ingresos y Gastos a ser utilizados a partir de la formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 en las diferentes operaciones del Sector Público durante las etapas del Proceso Presupuestario; Que, mediante Informe Nº 0005-2009-GP/MDSJL de fecha 08/01/2009 la Gerencia de Planifi cación señala que en mérito a la Resolución Directoral Nº 045-2008- EF/76.01 y con la fi nalidad de adecuarnos al nuevo clasifi cador de gastos para el sector público se hace necesario se modifi que la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 30/05/2008, alcanzando para su aprobación el proyecto de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”; Que, la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL tiene por fi nalidad establecer los procedimientos técnicos, normativos y Administrativos que permitan un adecuado manejo de los recursos fi nancieros asignados al Fondo Fijo para Caja Chica Central y Cajas Periféricas, estableciendo el procedimiento, requisitos, atribuciones y responsabilidades que debe adoptar todo el personal que tiene disposición y hace uso del dinero en efectivo; Que, asimismo la indicada directiva es de aplicación a los responsables del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Cajas Periféricas, los Órganos encargados de los sistemas administrativos, los Gerentes o Sub Gerentes de las unidades orgánicas que autorizan gastos de bienes y servicios con cargo al citado fondo, el personal que efectúa la compra de los indicados bienes y servicios y en general todo trabajador de la Municipalidad que haga uso de los recursos del Fondo Fijo para Caja Chica Central o Caja Periférica”; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 021-2009-GAJ/ MDSJL de fecha 14/01/2009 y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” la misma que forma parte integrante del presente decreto, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 312622-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Levantan zona rígida de la Av. Los Héroes para realizar una feria escolar ORDENANZA Nº 000097-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 10 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentada por varios Regidores; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 3.6.4 inciso 1) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca de las municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, mediante Ordenanza Nº 02-97, de fecha 31 de Enero de 1997, se declaró zona rígida para el comercio informal varias vías de la jurisdicción con la fi nalidad de resguardar su carácter urbanístico en benefi cio del vecindario; Que, la Municipalidad con la intención de mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito, viene realizando y proyectando con diversas instituciones públicas y privadas, actividades de índole económica y/o social y/o cultural que permiten y permitirán brindar trabajo temporal, benefi cios económicos y/o cultura a las familias del distrito; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por votación MAYORITARIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Levantar la zona rígida de la Av. Los Héroes Cuadra 4 (entre Av. San Juan y Calle Torres Paz)