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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390782 Amplían vigencia del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 270-C/MC ORDENANZA Nº 280-C/MC Comas, 30 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, que aprueba ampliar la vigencia del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 270-C/MC, hasta el 31 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99EF, faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera Excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante la Ordenanza Nº 270-C/MC, de fecha 29 de agosto de 2008, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de setiembre de 2008, se dispone la Ampliación de las Ordenanzas Municipales Nº 264 y 267 hasta el 31 de diciembre de 2008. Que, mediante el Memorándum Nº 030-2009- GAT/MC la Gerencia de Administración Tributaria, da cuenta, que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través de los Informes Nºs. 091- 2008 y 001-2009-SGFT-GAT/MC, de fechas 16 de diciembre de 2008 y 05 de enero de 2009, informa que es necesario seguir manteniendo la política del beneficio para el año 2009, toda vez, que las acciones impartidas en el año 2008, han permitido fortalecer los objetivos institucionales como son la disminución de la morosidad, la actualización en la valorización de los predios en el distrito, la captación de nuevos administrados, la actualización de las deudas tributarias, así como la recuperación de la confianza tributaria en el Distrito; Que, es política de la presente Gestión Municipal dictar medidas que favorezcan a la comunidad, en especial en materia tributaria, y por otro lado coadyuvar a que las medidas reafi rmen los objetivos institucionales. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR, la vigencia del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 270-C/MC, hasta el 31 de diciembre de 2009, a lo siguiente: - El 100% de las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de predios. - El 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fi scalización y/o programa del Levantamiento Catastral, incluidas en los Requerimientos, Resoluciones de Determinación y Multa de aquellos contribuyentes que cumplan con la actualización de valores e inscripción de predios mediante Declaración Jurada. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, para que de considerarse necesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, sea publicada de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 312138-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009 ORDENANZA N° 055-2009- MDP/A Pachacámac, 11 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, según lo establecido en el Artículo 15° de la referida norma; Que, por Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009 en aplicación a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2007-MDP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 539 publicado el 29 de diciembre del 2007; Que, el Artículo Séptimo de la Ordenanza N° 021-2007- MDP/A del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008, establece que son tributos de periodicidad mensual y el vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, y la fecha de vencimiento para el buen pagador de los tributos municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, así como, establecer fechas de vencimientos de los periodos