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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390800 de los Estados Unidos de América, “West Point”, del 20 de junio al 31 de diciembre de 2006; y con las Resoluciones Supremas Nº 004 -2007 DE / EP del 06 de enero de 2007 y Nº 016 -2008 EP/EP A.1.a/1-1 del 19 de enero 2008, se ampliaron los períodos de permanencia para la continuación de dichos estudios en la referida Academia Militar, para los años 2007 y 2008 respectivamente; Que, los integrantes de la promoción de la Escuela Militar de Chorrillos a la que pertenece el Cadete V Año GUEVARA NUÑEZ Héctor Felipe, con fecha 01 de enero de 2009, se graduaron como Ofi ciales, teniendo a partir de esa fecha el grado militar de Sub Teniente; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la continuación de los estudios en la Academia Militar de los Estados Unidos de América “West Point”, al Stte Inf GUEVARA NUÑEZ Héctor Felipe, ya que responde a la necesidad de formar Ofi ciales en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en Misión de Estudios del Stte Inf GUEVARA NUÑEZ Héctor Felipe, para que continúe los estudios de Formación de Ofi ciales, en la mencionada Academia Militar durante el año 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, Item Nº 30, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028- 2009 DE/SG del 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada, ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios, al Stte Inf GUEVARA NUÑEZ Héctor Felipe, para que continúe los estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de los Estados Unidos de América “West Point”, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: $ 2,500.00 x 12 Meses x 01 Ofi cial Subalterno TOTAL $ 30,000.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 4º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Articulo 5º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 313267-10 Amplían autorización de viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2009-DE/MGP Lima, 13 de febrero de 2009 Visto el Ofi cio N.1000-2444 del Director General de Educación de la Marina de fecha 18 de diciembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 250-2008 DE/ MGP de fecha 11 de julio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Julio Stevens AYALA Huanca, para que participe en el Curso de Ingeniería Mecánica Aeronáutica, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Aeronáutico, ciudad de Córdova - ARGENTINA, a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2008; Que, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la mencionada Resolución Suprema, el referido curso tiene una duración de TRES (3) años y CINCO (5) meses, comprendido en el período del 01 de agosto de 2008 al 31 de diciembre de 2011, debiéndose expedir para tal efecto la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero del citado Ofi cial, aplicando el gasto en el respectivo período presupuestal;