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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390811 de Inscripción. Dichos documentos tendrán carácter ofi cial y acreditarán que las personas naturales y jurídicas se encuentran inscritas en el Registro Nacional.” (...) “Artículo 12. De la Vigencia de la información contenida en el Registro Nacional: 12.1 La información de las personas naturales contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia permanente; “ (...) “Artículo 13.- Del procedimiento de actualización y/o modifi cación de la información contenida en el Registro Nacional 13.6. En el caso que se valide la información inicial presentada al Registro Nacional, la Dirección de Registro Nacional e Investigación propondrá a la Secretaría Ejecutiva la renovación del Carne de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y del Certifi cado de Vigencia, por períodos similares al previsto en el artículo 12, según sea el caso.” (...) “Artículo 17.- De la expedición de duplicados de los documentos expedidos por el Registro Nacional y otros Registros: 17.1. Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional podrán solicitar la expedición de los duplicados del Carne de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, del Distintivo Vehicular para Parqueo Vehicular o de la Constancia a la que se hace referencia en el artículo 62-C y artículo 62-E del Reglamento de la Ley N° 27050 y de la Constancia de Inscripción en el Registro de Intérpretes - Traductores de Lenguaje de Señas a la que hace referencia el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2003-MTC, Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva. según corresponda, cuando lo consideren pertinente; para lo cual, deberán presentar una solicitud en el formulario expedido por el CONADIS precisando el documento cuyo duplicado requieren y adjuntando una copia simple del DNI o del Carné de Extranjería del solicitante, copia simple del DNI del representante legal, de los poderes vigentes del mismo o copia simple del Acta de Elección de los miembros del Órgano Directivo y del Estatuto de la organización donde consten las facultades del representante legal.” (...) “Artículo 19.- De las correcciones en el contenido del Registro Nacional por error material 19.2. Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional que soliciten la rectifi cación del contenido del Registro, bien sea en la Resolución Ejecutiva de inscripción, en el Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en el Certifi cado de Vigencia, en el Distinto Vehicular para Parqueo Especial o en la Constancia expedida por el CONADIS referida en el artículo 62-E del Reglamento de la Ley N° 27050, según corresponda, cuando se haya incurrido en error imputable al solicitante; deberán presentar la solicitud respectiva cumpliendo con los siguientes requisitos:” (...) Artículo 20.- De la declaración de defunción de las personas naturales inscritas en el Registro Nacional 20.1. Los familiares o terceros que tengan conocimiento del fallecimiento de personas naturales sucedido con posterioridad a su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, deberán informarlo al CONADIS, presentando una copia simple del acta de defunción de la persona natural inscrita y una copia simple del DNI o del Carné de Extranjería del presentante de la información. Asimismo, deberán entregar el original de la Resolución Ejecutiva de inscripción del causante y el original del Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en caso cuente con dichos documentos. (...) Artículo 2.- Manténgase la vigencia con carácter de permanente los Carnés – Documentos de Identifi cación de Discapacidad, emitidos con anterioridad a la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en portal institucional del CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO CESAR VEGA ESPEJO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 313241-1 PRODUCE Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE a Singapur para participar en el evento “Diálogo de la Política sobre el compromiso del APEC con Organizaciones Multilaterales” y reunión sobre ECOTECH RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2009-PRODUCE Lima, 13 de febrero del 2009 VISTOS: el Informe Técnico Nº OPP-004-2009- PRODUCE/IMP y el Memorándum Nº OPP-039-2009 del Instituto del Mar del Perú, el Informe (Viaje) Nº 014-2009- PRODUCE/OGPP-Octai, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 035-2009- PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 26 de diciembre de 2008, el Comité sobre Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) del APEC invitó al Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en su calidad de Líder del Grupo de Trabajo sobre Conservación de los Recursos Marinos (MRC WG), a participar en el evento denominado “Diálogo de la Política sobre el compromiso del APEC con Organizaciones Multilaterales” y en la Reunión de Altos Funcionarios (SOM) del Consejo Directivo sobre ECOTECH, a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 17 y 18 de febrero de 2009; Que, el evento “Diálogo de la Política sobre el compromiso del APEC con Organizaciones Multilaterales” tiene como objetivo principal explorar formas para fortalecer la cooperación inter-organizacional, basada en las estrategias aprobadas por el APEC, y su implementación; y la Reunión de los Altos Funcionarios del Consejo Directivo sobre ECOTECH, tiene entre sus objetivos: discutir los aspectos relacionados a reforzar la cooperación económica y técnica en el APEC; discutir los planes de trabajo para el 2009, de conformidad con las declaraciones de los Presidentes y Ministros del APEC; y contribuir en la implementación del instrumento “Alianza entre Dos en el APEC”, relacionado al proceso de intercambio, educación y transferencia de habilidades, mediante los cuales se persigue incrementar el nivel de conocimiento de las economías del APEC; Que, de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley