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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390812 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 20 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 240 Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 195,60 Viáticos (US$ 260 x 4 días) US$ 1 040,00 TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 313267-17 Modifican el artículo 3º de la R.M. Nº 710-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2009-PRODUCE Lima, 10 de febrero del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 0320-2009-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0011- 2009-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 1024-2008-PRODUCE/ OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, las Notas Nºs. 1834-2008-PRODUCE/OGA-OL, 033-2009-PRODUCE/ OGA-OL y 103-2009-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 042-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 710-2008- PRODUCE de fecha 24 de setiembre de 2008, se aprobó la exoneración por causal de servicios personalísimos de la contratación del servicio de publicidad para la realización de las campañas Hecho en el Perú y Consumo de Pescado - Anchoveta, disponiéndose en el artículo 3º de la acotada resolución que la contratación correspondiente se realizaría con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 1024-2008-PRODUCE/ OGPP-Op del 01 de diciembre de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto determina que es necesario modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 710-2008-PRODUCE, en el sentido que se deben fi nanciar los contratos a que dicha resolución se refi ere con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios, en la medida que de acuerdo a lo informado por el Viceministro de Hacienda, Presidente del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público mediante el Ofi cio Circular Nº 009-2008-EF/11.01, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados quedan escasos recursos disponibles; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades; y son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible; Que, asimismo, de acuerdo a las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE “Publicación de Avisos referidos a Procesos de Selección”, el instrumento que aprueba la exoneración de los procesos de selección debe precisar la fuente de fi nanciamiento por la cual se asume el gasto de la contratación; Que, atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes resulta necesario modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 710-2008-PRODUCE a fi n de que se precise que la fuente de fi nanciamiento con la cual se asumirá los gastos de publicidad a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 710-2008-PRODUCE es Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 710-2008-PRODUCE, el mismo que quedará redactado del modo siguiente: “Artículo 3º.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de contratar el servicio vinculado al objeto de la presente exoneración”. Artículo 2º.- Disponer la remisión y publicación del presente dispositivo a los organismos a que se refi ere el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 710-2008- PRODUCE, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 312379-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2009-RE Lima, 13 de febrero de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio