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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390816 Nº 013-93-TCC, establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su protección; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que, se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfi ere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación; Que, a su vez, el citado artículo 13º, establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como mantener la confi dencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtengan en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial; Que, por Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, se ha aprobado la “Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fi n de incorporar disposiciones destinadas a reforzar el cumplimiento, por parte de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, de las disposiciones recogidas en la citada Resolución; Que, la presente modifi cación, se enmarca en las políticas adoptadas por la presente Administración, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 258º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 258º.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87º de la Ley, las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, así como la protección de datos personales, conforme a la normativa que regulan estas obligaciones.” Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 4 al artículo 261º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, con el siguiente texto: “Artículo 261º.- Alcances de las infracciones graves A efectos de la aplicación del artículo 88º de la Ley, precísese que: (...) 4. Se considerará como negativa a facilitar información relacionada con el servicio, a que se refi ere el numeral 10, en relación a las obligaciones de salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales: a) No presentar al Ministerio la información prevista en la normativa dentro del plazo fi jado. b) Presentar la información a que se refi ere el literal precedente de manera incompleta, siempre que no cumpliera con subsanar la omisión en el plazo otorgado por el Ministerio. c) No presentar al Ministerio las modifi caciones que se produzcan en relación a la información alcanzada dentro de los plazos previstos en la normativa. d) Presentar la información de los referidos cambios de manera incompleta; siempre que no cumpliera con subsanar la omisión dentro del plazo otorgado por el Ministerio. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 313267-3 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan representante de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2009-COFOPRI/DE Lima, 13 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 073-2009-COFOPRI/SG del 6 de febrero de 2009, emitido por Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, publicado el 23 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; que tiene como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros ilícitos, así como la promoción del desarrollo económico y social del Valle, a fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2009- PCM, publicada el 05 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín en el ámbito de la cuenca de los ríos Apurímac y Ene y la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; integrado entre otras entidades, por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el artículo 3º de la antes referida Resolución Ministerial establece que las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designarán sus representantes en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, como instrumento