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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390810 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARCELINO RAÚL VARILLAS CASTILLO, como Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES . Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 313243-2 Modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros a cargo del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 013-2009-PRE/CONADIS Lima, 6 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 015-2009-DIR/CONADIS, de fecha 25 de enero de 2009, emitido por el Director de la Dirección de Investigación y Registro e Informe Nº 023-2009-OAJ/ CONADIS, de fecha 06 de febrero de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Dirección de Investigación y Registro, propone algunas precisiones de carácter administrativo a la aplicación del nuevo Reglamento del Registro Nacional, en lo concerniente a la vigencia de las inscripciones de las personas con discapacidad, los casos en los que deben actualizar la información consignada en el Registro Nacional y la emisión de los carnés que acreditan su inscripción; asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la procedencia de las observaciones planteada a la Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/ CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS; Que, con la Resolución de Presidencia Nº 033- 2008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS; Que, con respecto a la vigencia de las inscripciones de las personas con discapacidad, conforme al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, el CONADIS cuenta con un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, encargado de registrar, compilar y procesar la información establecida en el Artículo 12 de la Ley. Con tal fi nalidad podrá organizarse en Registros Especiales, desarrollando técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, de acuerdo a la norma legal en mención el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS está facultado para establece los procedimientos que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, la norma acotada se encuentra en concordancia con el artículo 21 del mismo dispositivo legal, que señala, los inscritos en el Registro Nacional deberán actualizar la información cuando el documento emitido surta deterioro considerable o cuando se produzca en su titular cambios de estado civil, nombre, o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identifi catorio. Igualmente se procederá a la emisión de un nuevo documento, cuando el titular modifi que su voluntad de ceder o no sus órganos y tejidos para fi nes de transplante o injerto después de su muerte; Que, en este orden de ideas, al enfocar el acto de la inscripción en el Registro Nacional como tal, desvinculándolo del tema médico, se considera viable considerar la inscripción de la persona con discapacidad como permanente; Que, en consecuencia, la actualización de la información quedaría restringida sólo a los siguientes casos: cuando el documento emitido surta deterioro considerable o cuando se produzca en su titular cambios de estado civil, nombre, o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identifi catorio. Igualmente se procederá a la emisión de un nuevo documento, cuando el titular modifi que su voluntad de ceder o no sus órganos y tejidos para fi nes de transplante o injerto después de su muerte; Que, con respecto a la propuesta del reemplazo de la denominación DID en el carné que actualmente expide CONADIS por el de “Carné de Inscripción” y la consiguiente eliminación del ítem “Fecha de Caducidad” que fi gura en el reverso del carné, se debe indicar que, el artículo 20 de la norma precitada dispone que, el Consejo Nacional a través del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad otorgará un documento que acredite la inscripción a las personas, entidades, instituciones y organizaciones mencionadas en el Artículo 12 de la Ley, que les dará acceso a diversos programas, servicios y eventos; Que, el procedimiento para la expedición del Carné – Documento de Identifi cación de Discapacidad se funda jurídicamente en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 27050, siendo el caso que es viable cambiar el nombre de acuerdo al objeto que se persigue; Que, sin embargo, siendo el objeto benefi ciar al colectivo de personas con discapacidad en general, se estima pertinente que se adopten las medidas necesarias para no dejar sin efecto los Carnés Documento de Identifi cación de Discapacidad expedidos a la fecha; Que, en tal sentido, se hace necesario modifi car la Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003- 2006-MIMDES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 11.5 del artículo 11, el numeral 12.1 del artículo 12, el numeral 13.6 del artículo 13, el numeral 17.1 del artículo 17, el numeral 19.2 del artículo 19 y el numeral 19.1 de la Resolución de Presidencia Nº 033- 2008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- De la inscripción en el Registro Nacional: 11.5. La Secretaría Ejecutiva, junto con la Resolución Ejecutiva de inscripción expedirá, en el caso de las personas naturales, el Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, para el caso de las personas jurídicas, expedirá el Certifi cado de Vigencia