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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390802 Que, el 03 de noviembre de 2008, mediante Ofi cio Nº 302-2008-CG/VC la Contraloría General de la República emite su opinión previa correspondiente al presente Concurso de Proyectos Integrales; Que, en acto público se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos al Consorcio Concesión Chancay Acos, quien de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anónima denominada Consorcio Concesión Chancay Acos S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059- 96-PCM y Nº 060-96-PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, correspondiente al Programa Costa Sierra, a celebrarse con el Consorcio Concesión Chancay Acos S.A., sociedad constituida por adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, correspondiente al Programa Costa Sierra. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 313267-1 Otorgan la garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4, a celebrarse con Autopista del Norte S.A.C. DECRETO SUPREMO N° 037-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de fecha 22 de septiembre del 2003, se aprobó el Plan de Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca-Conococha-Huaraz-Caraz, Pativilca-Casma- Chimbote-Trujillo, Puerto de Salaverry-Empalme ROR1N y Evitamiento de Chimbote; Que, dicho Plan de Promoción y Bases del Concurso fueron también aprobados por el Consejo Directivo PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 03 de octubre de 2003, y mediante Resolución Suprema Nº 202-2003- EF del 08 de octubre de 2003, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en lo referido a la aprobación del mencionado Plan de Promoción; Que, el Plan de Promoción para la Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 fue posteriormente modifi cado por las Resoluciones Supremas Nº 017-2006- EF, Nº 046-2006-EF, Nº 037-2007-EF y Nº 026-2008-EF; Que, con fecha 13 de octubre de 2003, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos convocó al Concurso de Proyectos Integrales para Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 de octubre de 2008, se acordó aprobar la Versión Final del Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, con fecha 28 de octubre de 2008, en usos de sus facultades delegadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó modifi caciones a la Versión Final del Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4, dando cuenta al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de la nueva versión; Que, en Sesión del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de fecha 01 de diciembre de 2008, se aprobó la Versión Final del Contrato de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 a OHL Concesiones, S.L., quien de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anónima denominada Autopista del Norte S.A.C, para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96- PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo