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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399085 desde el 2005, y serán publicados en la página Web de la Municipalidad. 2. Asignación Presupuestal, previo a la priorización de los proyectos y teniendo en cuenta los montos transferidos por el MEF, se asignará el presupuesto para defi nir la formulación del Presupuesto Participativo 2010. 3. Talleres Descentralizados de Identifi cación y Priorización de Proyectos, los agentes participantes propondrán ideas de proyectos concertados previamente identifi cados y priorizados, y procederán a formular fi chas de proyectos en función a los criterios señalados en la matriz. 4. Proyectos de Impacto Distrital, en lo que respecta a los proyectos de impacto distrital, normado por el Artículo 5 del Decreto Supremo 097-2009-EF, que señala que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del distrito. 5. Evaluación de Proyectos, el Equipo Técnico Municipal dentro de la fase de evaluación, tomando en los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que defi nen los proyectos de impacto distrital establecido en el D.S. 097-2009-EF, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a la matriz, siendo su decisión última e inapelable. Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de Formulación de Acuerdos y Compromisos posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad y otros medios de comunicación. Artículo 13.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO El Gobierno Local a través de sus autoridades efectúa las coordinaciones que sean necesarias para defi nir acciones de intervención con los otros niveles de gobierno, a fi n de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población del distrito de El Agustino. Artículo 14.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y presenta los resultados del proceso del Presupuesto Participativo consolidados para su consideración y aprobación fi nal, que será suscrita por los agentes participantes. CAPÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 15.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Estará constituido por ocho (8) titulares y ocho (8) accesitarios, que representan a cada zona del distrito, debidamente inscritos en el Libro de Registros de agentes participantes. Artículo 16.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Los miembros del Comité de Vigilancia serán elegidos de manera autónoma por zona, entre sus representantes en la fase de formalización de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo. Artículo 17.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Radicar en la jurisdicción del distrito de El Agustino, acreditando su residencia con su DNI. b. No haber sido condenado por delitos o faltas. c. No ser trabajador de la Municipalidad de El Agustino. Artículo 18.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la Municipalidad de El Agustino, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondientes de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad de El Agustino destinados al Presupuesto participativo del Año Fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto Participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia, y el resumen del expediente técnico entre otros. f. Informar semestralmente al Consejo Coordinación Local Distrital los resultados de la vigilancia. g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este. Artículo 19.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Gobierno Local debe proporcionar al Comité de Vigilancia la siguiente información: a. Cronograma de inversión donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión, según corresponda. b. El presupuesto institucional de apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c. Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). d. Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no califi ca su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente. El Comité de Vigilancia deberá utilizar la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”. Además, el Gobierno Local, debe proporcionar obligatoriamente al Comité de Vigilancia y ciudadanos/as en general la información que soliciten respecto al proceso del Presupuesto Participativo, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad del Distrito de El Agustino en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital prepara y emite disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo 2010. Segunda.- Las unidades organizadas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Sub Gerencia de Presupuesto, dentro de los plazos que ella establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. Tercera.- Cualquier concepto o aspecto no contemplado en esta ordenanza se regirá por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Cuarta.- En caso de presentarse alguna duda o controversia serán resueltas por el Equipo Técnico en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde