Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

Que, el articulo 9º numeral 8) de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyo el ultimo parrafo del articulo 41º del Codigo Tributario, senala que la condonacion alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto len el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que senala: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Estando a los considerandoos MORDAZA expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2009, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la via ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. El Beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 1994 al 2009, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Arbitrio de Limpieza Publica (Barrido de Calles ­ Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines, Serenazgo y cualquier otra deuda fraccionada. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% del interes moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de MORDAZA ­ Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines Publicos, y Serenazgo, asi como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonacion de un porcentaje del monto insoluto (capital), segun el siguiente cuadro:

4) De la Multas Tributarias: En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Beneficios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 2002 en adelante, este beneficio alcanza a los que se encuentren en Fiscalizacion Tributaria. El Beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. 5) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podran acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelacion: Articulo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva para tal efecto tendran un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva daran por concluido el MORDAZA de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Beneficio MORDAZA lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma MORDAZA dejados sin efectos. Articulo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamacion contra Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza desisten automaticamente de cualquier Reclamo, Reconsideracion o Apelacion pendiente segun sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Beneficio. Articulo Quinto.- BUEN CONTRIBUYENTE. Los contribuyentes cuyos predios no superen los 150 UIT y que cancelen sus Arbitrios Municipales del ano 2009 dentro del periodo de vencimiento o pague todo el ano gozaran de un descuento del 5% del mismo. Articulo Sexto.- COMPROMISOS DE PAGO. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraidas hasta el ano 2009 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podran acogerse a un Convenio Especial de facilidades de pagos tributarios, lo haran abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2009. Articulo Septimo.- VIGENCIA. El presente Beneficio tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Organicas que la conforman, Gerencia de Administracion, Finanzas y Presupuesto, Sub Gerencia de Informatica, Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Tercera.- DEROGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002

BENEFICIO EN % 10 15 20 30 35 40 50

3) De las Multas Administrativas: En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Beneficios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el anos 1995 al 2008. B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el ano 2009. El Beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion.

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