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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399082 Que, el artículo 9º numeral 8) de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto len el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que señala: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Estando a los considerándoos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2009, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. El Benefi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1994 al 2009, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Arbitrio de Limpieza Pública (Barrido de Calles – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y cualquier otra deuda fraccionada. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro: AÑO BENEFICIO EN % 2008 10 2007 15 2006 20 2005 30 2004 35 2003 40 2002 50 3) De las Multas Administrativas: En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Benefi cios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el años 1995 al 2008. B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2009. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De la Multas Tributarias: En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Benefi cios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este benefi cio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplico la sanción. 5) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procésales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Benefi cio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Benefi cios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Benefi cio. Artículo Quinto.- BUEN CONTRIBUYENTE. Los contribuyentes cuyos predios no superen los 150 UIT y que cancelen sus Arbitrios Municipales del año 2009 dentro del periodo de vencimiento o pague todo el año gozarán de un descuento del 5% del mismo. Artículo Sexto.- COMPROMISOS DE PAGO. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2009 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de facilidades de pagos tributarios, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. El presente Benefi cio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Sub Gerencia de Informática, Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- DEROGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 371815-1