Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399081

Resolucion Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, no recoge el sentido exacto de la normativa que se ha descrito en los rubros que anteceden, de lo que resulta que la interpretacion mas razonable nos lleva a concluir que dicho articulo no regula tal adopcion y, por tanto, no se establece prohibicion alguna para que el adoptado conserve el vinculo consanguineo con su padre o MORDAZA biologicos conyuge del adoptante; Que, el numeral 1) del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad"; en virtud de lo cual, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como organismo que goza de atribuciones en materia registral, tecnica y administrativa, se encuentra facultado a recurrir a los principios a que hace mencion el citado articulo, a efectos de establecer las pautas necesarias que permitan regular el vacio existente; Que, consecuentemente, es pertinente disponer la modificacion del precedente contenido en la Resolucion Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, permitiendo que se conserve el vinculo consanguineo de la persona capaz a adoptar, con el padre o MORDAZA biologico que ha contraido matrimonio con el adoptante, consolidando una unidad familiar en cuyo seno se desarrolla la persona a adoptar, al no resultar juridicamente razonable que se suprima ese vinculo pues esto es contrario a los principios expuestos, a los derechos fundamentales contenidos en el Inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y a la institucion misma de la adopcion; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la modificacion del criterio de interpretacion contenido en la Resolucion Jefatural Nº 10112005-JEF/RENIEC, respecto a la adopcion de persona capaz por el conyuge de su padre o MORDAZA biologicos. Articulo Segundo.- Disponer que son inscribibles las propuestas registrales de adopcion de persona capaz, cuando el adoptante es conyuge del padre o MORDAZA biologico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vinculo consanguineo con su padre o MORDAZA biologico, conyuge del adoptante. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B" mediante el Informe Nº 1102009-DSB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del MORDAZA de esta Superintendencia, la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Los Incas Nº 1012, distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

370991-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 426-MDEA
El MORDAZA, 4 de junio del 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO:

1

Diez-Picazo, MORDAZA y MORDAZA Gullon (2001) Sistema de Derecho Civil. Derecho de Familia ­ Derecho de Sucesiones. Tecnos. Madrid. IV Vol. 8º Ed.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha, el Informe Nº 108-2009-SGFT-GR-MDEA, de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, adjunto a la propuesta de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario en el Distrito de El Agustino; e Informe Nº 5422009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdiccion, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, la misma que en el articulo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal;

371492-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de agencia en el distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 7811-2009
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009

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