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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399081 Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, no recoge el sentido exacto de la normativa que se ha descrito en los rubros que anteceden, de lo que resulta que la interpretación más razonable nos lleva a concluir que dicho artículo no regula tal adopción y, por tanto, no se establece prohibición alguna para que el adoptado conserve el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológicos cónyuge del adoptante; Que, el numeral 1) del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que “las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad”; en virtud de lo cual, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como organismo que goza de atribuciones en materia registral, técnica y administrativa, se encuentra facultado a recurrir a los principios a que hace mención el citado artículo, a efectos de establecer las pautas necesarias que permitan regular el vacío existente; Que, consecuentemente, es pertinente disponer la modifi cación del precedente contenido en la Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, permitiendo que se conserve el vínculo consanguíneo de la persona capaz a adoptar, con el padre o madre biológico que ha contraído matrimonio con el adoptante, consolidando una unidad familiar en cuyo seno se desarrolla la persona a adoptar, al no resultar jurídicamente razonable que se suprima ese vínculo pues esto es contrario a los principios expuestos, a los derechos fundamentales contenidos en el Inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú y a la institución misma de la adopción; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la modifi cación del criterio de interpretación contenido en la Resolución Jefatural Nº 1011- 2005-JEF/RENIEC, respecto a la adopción de persona capaz por el cónyuge de su padre o madre biológicos. Artículo Segundo.- Disponer que son inscribibles las propuestas registrales de adopción de persona capaz, cuando el adoptante es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológico, cónyuge del adoptante. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 1 Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón (2001) Sistema de Derecho Civil. Derecho de Familia – Derecho de Sucesiones. Tecnos. Madrid. IV Vol. 8º Ed. 371492-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 7811-2009 Lima, 7 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 110- 2009-DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Los Incas Nº 1012, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 370991-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 426-MDEA El Agustino, 4 de junio del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 108-2009-SGFT-GR-MDEA, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, adjunto a la propuesta de Ordenanza que establece Benefi cio Tributario y No Tributario en el Distrito de El Agustino; e Informe Nº 542- 2009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, la misma que en el artículo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal;